Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68685 de 14 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Fecha | 14 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | ATL6362-2016 |
Número de expediente | T 68685 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
ATL6362-2016
Radicación n.° 68685
Acta 34
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)
Se acepta el impedimento manifestado por los Magistrados JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ y FERNANDO CASTILLO CADENA, en consecuencia declárense separados del conocimiento de la presente acción.
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 29 de julio de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, dentro de la acción de tutela formulada por AURORA MARTÍNEZ ARANGO contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, sino fuera porque se advierte la configuración de una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.
La señora A.M.A. presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, igualdad, mínimo vital y seguridad social.
Señaló que se desempeñaba como Procuradora 19 Judicial II Administrativa ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, cargo en el cual había sido nombrada mediante el Decreto 2372 del 22 de septiembre de 2010; que participó en la Convocatoria 006 de 2015, dentro de la cual se postuló al cargo de P.J.I., sin embargo, no logró acreditar el puntaje requerido.
Que el 6 de febrero de 2015 puso en conocimiento del Procurador General de la Nación su condición de pre-pensionada; que la entidad le manifestó que su caso sería estudiado «por la provisión de su cargo por lista de elegibles o ante cualquier otra circunstancia legal»; que reiteró su petición los días 2 y 10 de febrero de 2016, ante lo cual se le indicó el alcance de la sentencia SU-446 de 2011 respecto del agotamiento de la lista de elegibles frente a los servidores nombrados en provisionalidad que estuvieran en una condición especial de vulnerabilidad.
Que por medio de la resolución 345 del 8 de julio de 2016 fue conformada la lista de elegibles; que acreditaba la condición de pre pensionada, porque tenía 55 años de edad y 1268 semanas cotizadas, faltándole menos de 3 años para adquirir el derecho; que el salario que percibía era su único ingreso, razón por la que sestaba ante un perjuicio irremediable; que existían cargos vacantes de acuerdo con las listas de elegibles para procuradores judiciales para la restitución de tierras, asuntos ambientales y agrarios y asuntos del trabajo y la seguridad social.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se ordenara la suspensión de los efectos de la resolución 345 del 8 de julio de 2016 y del consecuente nombramiento que se haga en el cargo que ocupaba; que se ordenara a la Procuraduría General de la Nación el reconocimiento de su condición de pre pensionada y, en consecuencia, excluyera...
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