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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49056 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá
Número de expediente49056
Número de sentenciaAP7191-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente

AP7191-2016

Radicación Nº 49056

Aprobado mediante Acta No. 330

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la actuación seguida contra O.P.R., como presunto coautor de los punibles de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

De igual forma se pronuncia esta Corporación frente a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 83 Especializada en audiencia celebrada el 22 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES

1. Fácticos.

El 21 de octubre de 2015, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización criminal denominada El Bloque Meta, dedicada principalmente a las actividades relacionadas con narcotráfico, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, extorsión, entre otros punibles, con área de injerencia en diferentes municipios de los departamentos de Meta y Guaviare.

En el transcurso de la indagación, el Grupo Investigativo contra Bandas Criminales de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, indicó que O.P.R., conocido con el alias P.P., es integrante de la mentada banda delincuencial y por tanto participó en la comisión de diversos delitos, entre ellos, los homicidios de E.P.C. y de J.C.M.V., quien fue ultimado el 24 de septiembre de 2013, en la ciudad de Villavicencio.

Posteriormente, se llevó a cabo diligencia de allanamiento y registro al predio rural ubicado en el kilómetro 28 del municipio de Cimitarra, Santander, vereda Sinaí, lográndose la captura de P.J.F.B. y O.P.R., así como también la incautación de armas de fuego sin el respectivo permiso emitido por autoridad competente.

2. Procesales.

2.1. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, los días 26 y 27 de febrero de 2016, formulándose la respectiva imputación en contra del mencionado como presunto coautor de los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, cargos a los que no se allanó.

2.2. Radicado el escrito de acusación, le correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, M., despacho que programó fecha y hora para celebrar la respectiva audiencia de acusación.

3. El 22 de septiembre de la anualidad, en desarrollo de la diligencia convocada, el Juez de Conocimiento otorgó el uso de la palabra al R. de la Fiscalía 83 Especializada, quien hizo lectura de un aparte de la sentencia proferida por esta Corporación el 10 de junio de 2015, radicado 46138, resaltando que la Fiscalía tiene la facultad de decidir conforme a su teoría del caso, en qué lugar puede realizar la acusación.

Por lo anterior, luego de hacer un recuento de los hechos origen del diligenciamiento y de la actuación procesal llevada a cabo, manifestó la falta de competencia del Juzgado cognoscente en atención al factor territorial, como quiera que dentro de los punibles enrostrados se hallan tres homicidios, dos de ellos ejecutados en Bogotá y uno en Villavicencio, puntualizando que el actuar criminal se planeó y se llevó a cabo en Bogotá y por lo tanto, es en esta ciudad donde deberá remitirse el asunto.

Por otra parte, solicitó de manera subsidiaria el cambio de radicación del proceso a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, señalando la injerencia del Bloque Meta en esa zona, circunstancia que afecta el orden público, generando de esta manera zozobra y al mismo tiempo desplazamiento de la población civil, debido a las multiplicidad de delitos cometidos por esta organización delincuencial.

4. Advertida la deferencia, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Villavicencio denegó la pretensión incoada, atendiendo a lo señalado en el artículo 46 inciso segundo del Código de Procedimiento Penal, dado que los hechos materia de investigación acaecieron en el departamento del Meta y no halló justificación alguna para declararse incompetente en el conocimiento del asunto, el cual fue radicado por la Fiscalía en esa jurisdicción.

En lo atinente al cambio de radicación, no observó elemento cognoscitivo que avalara tal pretensión, por lo que decidió negarla de plano, según lo reglado en el artículo 48 del Estatuto Procesal Penal.

5. Bajo este derrotero, la Fiscalía interpuso recurso de apelación frente a la pretensión principal -falta de competencia- refiriendo que su requerimiento se fundamentó en el artículo 43 inciso 2º de la Ley 906 de 2004, norma que lo faculta a escoger de acuerdo a la teoría del caso a desarrollar, en qué lugar puede llevar mejor su tarea argumentativa y en el asunto, si bien el escrito de acusación se radicó ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, el iter criminis se originó en la ciudad de Bogotá , lugar en el que también se perpetraron dos homicidios.

6. Clausurada la intervención, el Despacho concedió el recurso de alzada ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. No obstante repartido el asunto, tal Corporación advirtió que el incidente de definición de competencia propuesto involucraba juzgados de dos distritos judiciales diferentes, por lo que procedió a remitir las diligencias a esta Sala de Casación Penal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo normado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia originada en la petición de la Fiscalía, en atención a que reclama que el presente asunto sea remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, al estimar la incompetencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, es decir, se trata de una eventualidad que involucra Juzgados de diferente Distrito Judicial.

2. El artículo 54 de la Ley 906 de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia señalando que “…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…”.

Por tanto, en lo atinente a la definición de competencia, la disposición penal regula un procedimiento especial, de modo que no había lugar a que el Juez ante el cual se postuló emitiera una decisión sobre el particular y menos que concediera el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra el citado pronunciamiento, dado que lo procedente era, como lo señala la norma:“…remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla…”, para que resolviera la cuestión “…de plano…”.

Pese a lo anterior, la falencia puesta en evidencia se suplió con el envío del expediente a la Corte por parte del Tribunal Superior de Villavicencio, quien al advertir el incidente propuesto procedió de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Procesal Penal.

3. Ahora bien, en torno al punto sobre el cual versa la discusión, esto es determinar la autoridad encargada de conocer de la etapa de juzgamiento en el presente asunto, la Ley 906 de 2004 en su artículo 43 dispone:

«Competencia: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.

Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».

Así las cosas, se observa que el escrito de acusación fue presentado en la ciudad de Villavicencio[1] y de su contenido se puede establecer claramente que los la gran...

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