Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00455-01 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002016-00455-01 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC14953-2016
Número de expedienteT 1100122100002016-00455-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14953-2016 Radicación n° 11001-22-10-000-2016-00455-01

(Aprobado en sesión del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por J.C.Z. contra la Comisaría Décima de Familia Engativá I y el Juzgado Dieciocho de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el demandado y demás intervinientes en el proceso de medida de protección por violencia intrafamiliar aludido en esta demanda.

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, petición, intimidad, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al imponerle sanción por incumplimiento a la orden emitida en el proceso en mención.

2. Para el efecto, expone que en audiencia del 14 de octubre de 2015, a él y a su hermano L.R.C.Z., la Comisaría Décima de Familia de Bogotá les impuso medida de protección para que cesaran los actos de violencia intrafamiliar mutuamente denunciados.

Sostiene que en razón a la información que llevó su hermano a la Comisaría, según la cual el 16 de mayo de 2016 había vuelto a ser víctima de agresión física y verbal, el 17 de junio de 2016 se llevó a cabo una audiencia para resolver un incidente de incumplimiento en su contra, el cual concluyó sancionándolo con multa de tres (3) salarios mínimos «por violación a la medida de protección número 418 del 2015».

Asevera que en dicha actuación se produjeron irregularidades como no haber reconocido personería a su abogado para que asumiera su defensa, y desechar pruebas que demostraban que ha sido el incidentante quien «en múltiples oportunidades» lo ha lesionado, causándole «fracturas en la mano y cicatriz facial en el pómulo de carácter permanente».

3. Pretende se proceda a «ordenar que en el tiempo definido por la ley se dejen sin efecto las sanciones impuestas por la comisaría a mi defendido» (fls. 2 a 5, cd. 1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Comisaria de Familia Engativá I, tras indicar que efectivamente los hermanos C.Z. han protagonizado comportamientos de violencia física, verbal y psicológica, precisa que se adelantan dos procesos, en donde se invierte la calidad con que actúan los sujetos.

Así, teniéndose que en la querella nº 934-15, incoada por L.R., el 17 de junio de 2016 se sancionó al acá accionante con tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, en razón a que encontrando demostrada la conducta denunciada el pasado 16 de mayo, determinó que hubo incumplimiento a la medida de protección impartida el 14 de octubre de 2015, y agrega que esa decisión fue confirmada por el Juzgado Dieciocho de Familia el 28 de junio de 2016.

Respecto del proceso instaurado por J. contra L.R. (radicación 418-15), fallado el 7 de mayo de 2015, dijo que el incidente de desacato propuesto el 22 de marzo de 2016, fue resuelto el 10 de mayo, estableciendo que al no haberse ordenado desalojo alguno, no había lugar a imponer sanción, y añadió que en ese asunto no se ha reconocido personería al abogado del incidentante, pues el poder allegado carecía de las exigencias legales (fl. 51 a 54, ibídem).

2. La Juez Dieciocho de Familia de Bogotá señaló que la resolución confirmando la multa ordenada por la Comisaría en este caso, la cual fue proferida en virtud al grado jurisdiccional de consulta, se ciñe a derecho (fl. 62, ibíd.).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Negó por improcedente la salvaguarda bajo el argumento de que revisado lo definido por la Comisaría y confirmado por el juez de familia al resolver el respectivo grado jurisdiccional, «no se aprecia proceder arbitrario o caprichoso… por el contrario, las determinaciones tomadas por las autoridades de conocimiento, están sustentadas en las pruebas aportadas, y en las normas que sustancial y procesalmente regulan la materia», y que en dicha actuación «se respetó el debido proceso y derecho de defensa al accionante, pues fue debidamente vinculado, contando éste además con la asesoría de su abogado, a quien se le reconoció personería jurídica para intervenir» (fls. 64 a 73, cd. 1).

LA IMPUGNACIÓN

El promotor del amparo atacó la anterior sentencia, señalando que «dejó por fuera todos los fundamentos fácticos, aspecto probatorio, no se decretaron pruebas para llegar a conclusiones que determinaron los hechos se da crédito a lo dicho por el inciden dante (sic) dejando por fuera lo estimado por el accidentando (sic) para hacer una evaluación y un juicio de reproche y así determinar con circunstancias relevantes quien fue la víctima en este caso» (fl. 94, id.).

CONSIDERACIONES

1. Acerca de la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 de la Carta Política y el desarrollo jurisprudencial que se ha venido dando desde 1991, han precisado que solamente tiene cabida para proteger los derechos fundamentales que son objeto de vulneración o amenaza, cuando el interesado carece de otro medio idóneo de defensa judicial, prerrogativa que en ese específico evento le será protegida de manera inmediata.

El auxilio mediante un procedimiento breve y sumario como es el estatuido por la Constitución, no lo convierte en un mecanismo sustitutivo o paralelo de los demás instrumentos de defensa que ordinariamente consagra el ordenamiento jurídico, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2. Bajo las anteriores premisas, observa la Sala que estando dirigido el amparo contra actuaciones jurisdiccionales, no están dadas las condiciones para que el juez de tutela pueda intervenir, pues no se configura defecto alguno que tienda a quebrantar la decisión adoptada por la Comisaria Décima Engativá I de esta capital.

2.1. Efectivamente, la resolución que impuso la multa al acá demandante por desacato a la medida de protección que por violencia intrafamiliar se le concedió a su hermano, proferida con el radicado nº 934-15 el 17 de junio de 2016, no...

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