Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02894-00 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999761

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02894-00 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002016-02894-00
Fecha19 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14931-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14931-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02894-00

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por las sociedades comerciales Inmobiliaria Zuca Ltda., y Z.L., contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., trámite en el que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, pidió su vinculación y fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso abreviado de restitución de inmueble ordinario declarativo de pertenencia No. 2012-00270.


ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial de la accionante, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «al estado de derecho, a la propiedad privada y a la libertad económica», presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., con la providencia proferida el 19 de diciembre de 2014 en el proceso de restitución de inmueble arrendado, instaurado por la sociedad comercial Inmobiliaria Zuca Ltda., «cuya apelación fue concedida mediante Auto del 9 de febrero de 2015 y que luego fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 24 DE JUNIO DEL AÑO 2016, (sic) la cual constituye una decisión ilegítima» (f. 1, subraya, negrilla y mayúscula fija en texto).


Por tanto, pide que «se ordene la revocatoria y cesación definitiva de efectos de la providencia judicial del día 19 de diciembre de 2014 como consecuencia de la existencia de una vía de hecho procesal en los términos indicados en esta tutela» (ff. 13 y 14, negrilla en texto).

2. En sustento de su inconformidad aduce, en cuanto a lo que tiene que ver con la queja, que la sociedad Zume Ltda., celebró el 2 de enero de 2006 un contrato de arrendamiento por seis años, sobre el local de su propiedad identificado con matrícula inmobiliaria No. 080-17938 y ubicado en el Rodadero de S.M., con Inversiones Rocales y Cía. S en C.A., R.C.L. de la Espriella y C.E.B.B., y el 30 de mayo siguiente, suscribieron un otro sí en el que se estipuló que en caso de venta del inmueble la primera opción de compra la tendría la sociedad arrendataria.


Sostiene que luego, el 23 de mayo de 2011, Z.L., suscribió, con la sociedad Inmobiliaria Zuca Ltda., un contrato de administración de bienes inmuebles, y dentro de las facultades expresamente otorgadas al administrador, se dispuso la posibilidad de solicitar por vía judicial la restitución del inmueble arrendado en caso de mora en los pagos de los cánones por parte de los arrendatarios.


Explica que ante la mora de los arrendatarios, el 10 de diciembre de 2012 el apoderado especial de Zuca Ltda., procedió a instaurar demanda de restitución de inmueble solicitando la terminación del contrato, de la que conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de S.M., quien la admitió el 24 de enero de 2013 y fue contestada por el procurador judicial de los arrendatarios el 14 de febrero de ese año, y solicitó derecho de retención sobre el inmueble arrendado, argumentando la realización de unas mejoras, que a su juicio, debían ser asumidas por el arrendador según lo acordado en el otro sí del contrato suscrito el 30 de mayo de 2006.


Manifiesta que luego de terminado el período probatorio en el que se ordenó la inspección judicial con intervención de perito, el 19 de diciembre de 2014 se profirió sentencia en la que declaró terminado el contrato, dispuso que la demandante debía...

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