Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74954 de 17 de Agosto de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 74954 |
Número de sentencia | AL7102-2016 |
Fecha | 17 Agosto 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado Ponente
AL7102-2016
Radicación n.° 74954
Acta n.° 30
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia y el Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Gladys Rincón Quintero contra Colpensiones.
I. ANTECEDENTES
La demandante radicó en la ciudad de Armenia un derecho de petición ante Colpensiones, con el objeto de obtener la reliquidación de la pensión de vejez, solicitud que obtuvo respuesta de la entidad a través de la Resolución GNR 316927 del 15 de octubre de 2015, en la que se accede parcialmente a lo solicitado.
Con el objeto de obtener la reliquidación de la pensión, la señora R.Q. promovió un proceso ordinario laboral en la ciudad de Armenia y le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral de ese Circuito Judicial, el cual se declaró incompetente para conocer del mismo y lo envió a la ciudad de Bogotá. Como fundamento de la decisión el Juzgado indicó que la pensión de la accionante fue reconocida en Bogotá, ciudad en la que también está el domicilio principal de la demandada. El Juzgado tuvo como sustento jurídico el artículo 11 del C.P.T y la S.S. y citó como precedente jurisprudencial aplicable al caso, la definición de competencias emanada de esta Sala de Casación con radicación n.° 64024.
En la ciudad de Bogotá correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito, el cual se declaró incompetente y provocó un conflicto negativo de competencia, indicando que es facultativo de la demandante elegir entre el domicilio principal de la demandada y el lugar en el que se agotó la reclamación administrativa, razón por la cual corresponde al juez de Armenia, que fue el lugar elegido por quien promovió la acción.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social establece:
En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo...
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