Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02327-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999797

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02327-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha13 Octubre 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02327-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC7007-2016
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC7007-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02327-01

(Aprobado en sesión de doce de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el incidente de desacato formulado por Ángela Clara Eugenia S.zar Silva y C.G.C. contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y la S. Civil del Tribunal Superior de la misma urbe.


ANTECEDENTES


1. Jaime Humberto Rodríguez Olivos y Y.I.V.A. promovieron un juicio redhibitorio contra los incidentantes, en el que éstos llamaron en garantía a la Constructora Colpatria S.A., convocatoria que a pesar de que el 18 de septiembre de 2015 admitió el a-quo y mantuvo el 27 de abril siguiente al desatar la reposición planteada por la entidad citada, fue revocada por el Tribunal ad-quem el pasado 15 de julio, autoridad última que razonó que el llamamiento no reunía los requisitos de ley.

2. Por considerar que la referida colegiatura incurrió en vía de hecho con tal decisión, Ángela Clara Eugenia S.zar Silva y C.G.C. presentaron acción de tutela por vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad, solicitando ordenar al Tribunal revocar y/o adicionar el proveído de 15 de julio de 2016 para, en su lugar, inadmitir el llamamiento en garantía formulado, disponiendo que fuera presentado en legal forma.


3. La tramitación de la mencionada acción constitucional correspondió a esta Corporación, la cual, mediante fallo de 24 de agosto último, accedió al amparo reclamado y, en consecuencia, dispuso que el Tribunal Superior de Bogotá:


(…) dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de [ese] fallo y al recibo del cuaderno de la apelación del trámite fustigado, tras dejar sin valor ni efecto el proveído que profirió el 15 de julio de 2016 en el juicio declarativo identificado bajo el radicado No. 11001-31-03-031-2015-00647-01, proced[iera] a adoptar una nueva decisión respecto a la alzada formulada por la Constructora Colpatria S.A. frente al auto proferido el 18 de septiembre de 2015 por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de la misma ciudad, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de [esa] determinación (…).


Así mismo, se ordenó «al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, remitir de inmediato el cuaderno de la apelación objeto de la queja constitucional a la S. Civil del Tribunal Superior de la misma localidad, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal anterior». [Folios 1 a 6]


4. El 12 de septiembre de 2016 Á.C.E.S.S. y C.G.C. radicaron ante esta Corporación escrito en el que promueven incidente de desacato contra el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y la S. Civil del Tribunal Superior de la misma ciudad, «por no haber dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia». [Folios 7 y 8]


5. Esta Colegiatura, previo requerimiento a las autoridades judiciales encargadas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR