Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00312-01 de 13 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999857

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002016-00312-01 de 13 de Octubre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Número de expedienteT 0500122100002016-00312-01
Número de sentenciaATC6866-2016
Fecha13 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC6866-2016

Radicación n° 05001-22-10-000-2016-00312-01

(Aprobado en sesión del doce de octubre dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


Sería del caso decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 30 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Diana Esneida Orozco Gómez contra la Superintendencia de Sociedades, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta parte determinante de lo actuado, como seguidamente pasa a exponer.


ANTECEDENTES


1. La accionante, obrando en causa propia, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad jurídica y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en cuanto al trámite dado a un proceso de reorganización empresarial previsto en la ley 1116 de 2006.


2. En síntesis, la demanda tutelar se soporta en los siguientes hechos:


2.1. Expuso que tras un fallido intento ante notario del trámite de insolvencia económica de persona natural, acudió a la Superintendencia de Sociedades – sede Medellín, a efectos de adelantar un proceso de reorganización, en el cual se suscitó oposición de una acreedora que «se había puesto como fin quedarse con su casa y hogar», pese a que en un ejecutivo hipotecario seguido ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, remató el 50% de dicho inmueble propiedad de su esposo P.M.Z.G., y a que su acreencia, clasificada de tercera clase, fue calificada por un valor aproximado de $110´000.000.


2.2. Indicó que consiguió la votación de más del 60% para el acuerdo propuesto a sus acreedores, y al subrogarse en la obligación de su esposo, quien dio su voto favorable para completar «casi el 90% de la votación», pero la oposición se mantuvo en la audiencia de confirmación y no se tuvo en cuenta el voto del señor Z.G. por extemporáneo a pesar que se presentó desde el 31 de marzo de 2016.


2.3. Narró que como luego del decreto de la liquidación judicial, se interpusieron, sin éxito alguno, recursos de reposición, apelación y queja e incidente de nulidad, aunado al viaje que realizó a Bogotá para recibir información directamente de los funcionarios de la Superintendencia, hizo uso del artículo 66 de la ley 1116 de 2006 para insistir en el procedimiento invocado, consiguiendo una votación muy superior a la que la norma menciona, sin embargo la entidad negó esa actuación.


2.4. Informó que en «en más de tres (3) oportunidades se ha pedido al juez del concurso y al liquidador» que reconozca a P.M.Z.G. como subrogatario, aduciendo que con el remate de su propiedad le pagó a la acreedora que mantiene interés en el proceso concursal, y que ante ello, ésta «ya no tiene interés legal, y por tanto no puede seguir al tanto de los por menores (sic) procesales, e instigando a la deudora y a su masa de acreedores».


2.5. Aseveró que no obstante contar con la aquiescencia de la mayoría de sus acreedores para retomar el proceso, la Superintendencia y sus delegados lo han impedido, más en cambio el liquidador la perturba casi a diario para seguir con el trámite en el que se incluye a la cuestionada acreedora, privándola así «del derecho a un JUEZ NATURAL, como lo es el juez de procesos de reorganización económica».


2.6. Sostuvo que en el proceso de liquidación se han embargado bienes automotores de terceros, «sólo porque son socios en proindiviso de la sra D.O.G., y el juez del concurso no hace nada contra estos atropellos y abuso del derecho».


3. Pretende, que se ordene a los accionados declarar «la NULIDAD DE LO ACTUADO EN AUDIENCIA DE CONFIRMACIÓN DEL ACUERDO DE REORGANIZACIÓN, y en consecuencia de ello ordene fijar fecha para que esta...

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