Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75402 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Laboral de Circuito de Duitama |
Número de expediente | 75402 |
Número de sentencia | AL7164-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
AL7164-2016
Radicación n.°75402
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE OCHOA NAUSA y E.A.E.G. contra la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN REESTRUCTURACIÓN.
ANTECEDENTES:
Para los efectos de la presente decisión baste señalar que los señores Jorge Ochoa Nausa y E.A.E.G. promovieron proceso ordinario laboral contra Acerías Paz del Río S.A. en reestructuración, con la finalidad de obtener previa declaración de la condición de beneficiarios de las disposiciones contenidas en la convención colectiva de trabajo suscrita por la empresa demandada y su organización sindical, que tienen derecho al reconocimiento y pago de los beneficios convencionales allí indicados; y al cumplimiento de lo acordado convencionalmente; en consecuencia, se condene a la reliquidación de las prestaciones legales y extralegales relacionadas en la demanda respecto de cada demandante, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.
Por reparto correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante providencia del 16 de mayo de 2016, con fundamento en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, luego de revisar la demanda y sus anexos, consideró que carecía de competencia para tramitarla, porque «en el presente asunto se acciona en contra de la sociedad ACERIAS (sic) PAZ DEL RIO (sic) S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, la cual tiene su domicilio en el Municipio de Nobsa, Boyacá, sin que se pueda evidenciar que alguno de los demandantes preste sus servicios en esta ciudad, para establecer la competencia en este Distrito Judicial»; contra dicha providencia presentó sin éxito recurso de reposición y subsidiario de apelación, en el que reiteró que el domicilio principal de la empresa convocada a juicio, es la ciudad de Bogotá. Por proveído de 7 de junio de 2016 mantuvo la decisión y negó el recurso subsidiario interpuesto y ordenó remitir las diligencias a los juzgados de la citada ciudad.
Recibido el asunto por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, consideró, en auto del 19 de julio de 2016...
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