Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75402 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999869

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75402 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Duitama
Número de expediente75402
Número de sentenciaAL7164-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



AL7164-2016

Radicación n.°75402

Acta 39



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JORGE OCHOA NAUSA y E.A.E.G. contra la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. EN REESTRUCTURACIÓN.





ANTECEDENTES:





Para los efectos de la presente decisión baste señalar que los señores Jorge Ochoa Nausa y E.A.E.G. promovieron proceso ordinario laboral contra Acerías Paz del Río S.A. en reestructuración, con la finalidad de obtener previa declaración de la condición de beneficiarios de las disposiciones contenidas en la convención colectiva de trabajo suscrita por la empresa demandada y su organización sindical, que tienen derecho al reconocimiento y pago de los beneficios convencionales allí indicados; y al cumplimiento de lo acordado convencionalmente; en consecuencia, se condene a la reliquidación de las prestaciones legales y extralegales relacionadas en la demanda respecto de cada demandante, la indexación, lo extra y ultra petita y las costas del proceso.



Por reparto correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante providencia del 16 de mayo de 2016, con fundamento en el artículo 5º del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, luego de revisar la demanda y sus anexos, consideró que carecía de competencia para tramitarla, porque «en el presente asunto se acciona en contra de la sociedad ACERIAS (sic) PAZ DEL RIO (sic) S.A. EN REESTRUCTURACIÓN, la cual tiene su domicilio en el Municipio de Nobsa, Boyacá, sin que se pueda evidenciar que alguno de los demandantes preste sus servicios en esta ciudad, para establecer la competencia en este Distrito Judicial»; contra dicha providencia presentó sin éxito recurso de reposición y subsidiario de apelación, en el que reiteró que el domicilio principal de la empresa convocada a juicio, es la ciudad de Bogotá. Por proveído de 7 de junio de 2016 mantuvo la decisión y negó el recurso subsidiario interpuesto y ordenó remitir las diligencias a los juzgados de la citada ciudad.


Recibido el asunto por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, consideró, en auto del 19 de julio de 2016...

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