Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55098 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691999885

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55098 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente55098
Número de sentenciaAL7320-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


AL7320-2016

Radicación n.° 55098

Acta 40


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la parte recurrente M.A.H.S., dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


MARÍA A.H.S., interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 24 de agosto de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Medellín, admitido por esta Corporación el 21 de marzo de 2012.


Una vez surtidas las etapas procesales del recurso extraordinario se recibió el escrito de réplica el 12 de julio del mismo año dentro del término de traslado. De ahí que, el asunto se encuentre pendiente de dictar sentencia.


El 27 de septiembre del año que avanza, la mandataria de la parte recurrente elevó solicitud, con el fin de que esta Sala realice «fijación de fecha para audiencia de fallo ante el Alto Tribunal», pues aduce que desde julio de 2012, el proceso se encuentra al despacho para fallo y que actualmente atraviesa una grave situación económica, por lo que no cuenta con los medios para «sufragar de manera digna [sus] condiciones de vida, pues no labor[a] ni pose[e] renta alguna que [le] permita subsistir».


  1. CONSIDERACIONES



Como se sabe, las sentencias que se emiten en sede de casación no se profieren en audiencia pública, como acontece en el caso de aquellas dictadas en las instancias. Ello, en atención a lo dispuesto por el numeral d) del artículo 41 del Código Procesal Laboral que prevé que «la sentencia que resuelve el recurso de casación» será notificada por edicto, situación que impide que se fije fecha para llevar a cabo «audiencia de fallo» como lo solicita la memorialista.


Adicionalmente, se tiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 63A de la Ley 270 de 1993, modificado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, existe un orden y prelación cronológica de turnos con que se profieren las providencias una vez el expediente se encuentra en el despacho, que solo podrá alterarse, «Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa...

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