Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49051 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Número de sentencia | AP7343-2016 |
Número de expediente | 49051 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP7343-2016
Radicación N° 49051
(Aprobado acta N° 338)
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la defensora de JOSÉ MARÍA ORTIZ CAICEDO en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que, el 19 de diciembre de 2008, lo declaró penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
H E C H O S
La Policía Metropolitana de Cali tuvo conocimiento acerca de actividades desplegadas por una organización dedicada al narcotráfico, lo que dio lugar a que se ordenaran seguimientos e interceptaciones telefónicas que ratificaron la existencia de esa empresa delictiva y así, el 30 de septiembre de 2000, se incautaron 113 paquetes contentivos de cocaína que fueron hallados en la residencia y en el vehículo de Óscar Enrique Carabalí Cendales.
De igual modo, las labores investigativas permitieron establecer que A.R.A., Juan Bolívar Santander Castellano, C.F.G.H., Jesús Aníbal Guerrero Ceballos, E.F.G.H., JOSÉ MARÍA ORTIZ CAICEDO, R.M.L., Sandra Patricia Cuarán Murillo, L.G.O.C. y John Alberto Ordóñez Ceballos, hacían parte de la estructura ilícita.
LA DEMANDA DE REVISIÓN
La accionante invoca la revisión de la sentencia condenatoria con fundamento en el artículo 192, numeral 7º, de la Ley 906 de 2004, aduciendo que por virtud de un “cambio jurídico” es procedente redosificar la pena impuesta a su prohijado. Estima que la coautoría deducida en este caso no tiene cabida, pues no se acreditó la ubicación del supuesto laboratorio al que éste presuntamente proveía insumos y tampoco fue aprehendido transportando, fabricando o expendiendo estupefacientes, por lo tanto, a lo sumo, habría incurrido en una “conducta culposa (sic) de prohibición indirecta de tipo permisivo, en error vencible”.
De esta forma, pide que la sanción impuesta se reduzca a la mitad y se decrete su libertad condicional por haber cumplido con las 3/5 partes de la condena que le corresponde, aportando copia del fallo de segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Atendiendo la naturaleza...
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