Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48599 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000025

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48599 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenArgentina
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaCP161-2016
Número de expediente48599
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



CP161-2016

Radicación N° 48599

(Aprobado acta Nº 338)




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la Corte a emitir concepto sobre la petición de extradición del ciudadano JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, elevada por el Gobierno de Argentina.


SOLICITUD Y ANTECEDENTES




1. El Gobierno de la República de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal MRC 135 del 7 de junio de 2016, pidió la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, aprehendido en Leticia (Amazonas) el 2 de ese mes por virtud de la orden de captura internacional A-1990/3-2015. De esta manera, el 10 del mismo mes, el Fiscal General de la Nación decretó su captura.


2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y mediante Nota Verbal MRC 193 del 25 de julio de 2016, pidió formalmente la extradición de ROJAS NÚÑEZ.


3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 1646 del 26 de julio de 2016, dirigido al Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que en este caso la normatividad aplicable es la “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.


4. A su turno, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de misiva recibida el 3 de agosto de 2016, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 4 de ese mes, requirió a ROJAS NÚÑEZ para que designara un abogado que representara sus intereses, frente a lo cual mostró silencio.

6. Designado y posesionado, el 19 de agosto de 2016, defensor público con el fin de que asistiera al requerido, la Sala dispuso surtir el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas.


7. Durante este término ROJAS NÚÑEZ confirió poder a un abogado de confianza para su defensa, quien no se pronunció al respecto. El Ministerio Público, por su parte, consideró que no era necesario decretar pruebas y la Sala tampoco advirtió procedente ordenar de oficio su recaudo.




SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN




1. Las notas verbales MCRE 135 y 193 del 7 de junio y 25 de julio de 2016, respectivamente, que reseñan los hechos materia de trámite en contra de JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, de la siguiente manera:


A J.H. ROJAS NÚÑEZ, se le imputa el haber formado parte de una organización de más de tres personas destinada a la comercialización de sustancias estupefacientes, a la cual se le secuestró con fecha 28 de octubre del año 2013, clorhidrato de cocaína hallada en el interior de una camioneta marca Toyota Hilux SRV, dominio HCW-639, la que se encontraba estacionada en el interior de un garaje subterráneo ubicado en la intersección de las calles Cerrito y Paraguay de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho material se encontraba distribuido en 100 panes tipo ladrillos, envueltos en plástico de color rojo, con un peso aproximado entre contenido y continente, de 113,640 Kg., los que se hallaban dispuestos a su vez de manera oculta en la parte inferior de la caja del vehículo.


Así mismo, en dicho procedimiento, como así también en las investigaciones previas ordenadas en la presente causa y que finalizaran con el secuestro referido y el allanamiento consecutivo de más de 30 objetivos ubicados en distintos puntos del país, fueron desarrollados de manera conjunta por distintas fuerzas de seguridad -Delegación de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas Lomas de Z., División Operación Federales de la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y Dirección de Contrainteligencia de la Secretaría de Inteligencia dependiente de la Presidencia de la Nación-; lográndose asimismo el secuestro de una gran cantidad de vehículos y bienes muebles relacionados con dicha maniobra y la detención de trece personas, varias de ellas relacionadas con el delito de lavado de activos, habiéndose elevado a juicio con fecha 04/02/2016 y obrando testimonios ante esta sede judicial, a los fines de la espera de la aprehensión del mencionado”.



2. Copia auténtica de la orden de allanamiento, detención y llamado a indagatoria del 28 de octubre de 2013, de la orden de captura del 31 del mismo mes y reiterada el 4 de diciembre de ese año, libradas en contra de JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ por el Juzgado Federal Criminal y Correcional Nº 1 de Lomas de Zamora.


3. Los textos de las disposiciones del Código Penal de la República de Argentina que se afirma fueron infringidas por el ciudadano requerido.




ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES




1. El Ministerio Público



La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al requerimiento de extradición de JOHN HAMILTON ROJAS NÚÑEZ, puesto que, en su criterio, concurren los presupuestos consagrados para el efecto en la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, es decir, la validez formal de la documentación aportada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para velar por las garantías mínimas del ciudadano cuya extradición se invoca.

2. La defensa


La defensa, durante el término de traslado para presentar alegatos de conclusión, guardó silencio.


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