Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48683 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000029

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48683 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente48683
Número de sentenciaCP162-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


CP162-2016

Radicación Nº 48683

(Aprobado acta N° 338)



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano Alveiro Jesús Guevara Jurado, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue un proceso por delitos de narcotráfico.



II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0905 del 2 de junio de 2016, solicitó la detención provisional con fines de extradición del connacional Alveiro Jesús Guevara Jurado. En consecuencia, el señor Fiscal General de la Nación (e), en resolución del 8 de junio siguiente, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 11 del mismo mes.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de la Nota Verbal número 1395 del 9 de agosto de 2016, solicitó formalmente la extradición del citado Guevara Jurado.


3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 1792 del 9 de agosto anterior, dirigido al Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. Y en el 5º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.


Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.


4. A su turno, mediante comunicación OFI16-000021706-OAI-1100 del 11 de agosto pasado, el funcionario últimamente citado, considerando que el gobierno reclamante allegó la documentación traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


5. Ante el despacho del Magistrado Ponente, el ciudadano solicitado en extradición le otorgó poder a una abogada de confianza. El propio Guevara Jurado, en escrito del 12 de septiembre, avalado por su defensora, solicitó se le diera curso al trámite de la extradición simplificada, de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.



III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Sala corrió traslado del aludido memorial a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal. Su titular constató, a través de entrevista practicada al ciudadano requerido en el establecimiento de reclusión, que la solicitud formulada -en el sentido de acogerse al trámite de la extradición simplificada- fue libre, espontánea, voluntaria, comprendida y sin apremio o vicio del consentimiento; así mismo, verificó que no existe duda sobre la identificación del reclamado y constató el cumplimiento de los presupuestos consagrados en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Por lo anterior, coadyuvó la petición de extradición simplificada incoada por este último y respaldada por su apoderada.



IV. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN


1. La mencionada nota verbal Nº 1395 del 9 de agosto de 2016 reseña los hechos objeto de la acusación formulada en contra del ciudadano colombiano solicitado en extradición, así:


Los hechos del caso indican que desde aproximadamente enero de 2001 hasta aproximadamente agosto de 2015, Alveiro Jesús Guevara Jurado y sus coacusados fabricaron, tuvieron en propiedad y distribuyeron cocaína en Colombia y otros lugares, con el propósito de importar la cocaína ilegalmente para su distribución en los Estados Unidos. Era parte del delito de concierto que los cargamentos de cocaína fueran transportados por los acusados a diferentes lugares, a través de embarcaciones marítimas”.


Autoridades de las fuerzas del orden identificaron a J.S.E.V. como asociado cercano al fabricante de cocaína Miguel Antonio Claros. La investigación reveló que los laboratorios de Claros, ubicados en los departamentos de Nariño y Cauca en Colombia, tenían la capacidad de producir 6.000 kilogramos al mes. E.V. era el responsable de dirigir el transporte y la distribución de la cocaína desde Colombia hacia Ecuador”.


La investigación reveló que E.V. también utilizó otros fabricantes de cocaína en Colombia para producir cientos de kilogramos de cocaína transportada de contrabando desde el sur de Colombia a Ecuador y posteriormente a México, para finalmente ser llevada a los Estados Unidos. Cada uno de los acusados trabajó con o para E.V. desempeñando diferentes funciones. Durante el curso de esta investigación, autoridades de las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 1.100 kilogramos de cocaína fabricada y distribuida por la organización de tráfico de narcóticos de E.V.. Pruebas de laboratorio realizadas a cada artículo incautado confirmaron que los artículos incautados son cocaína”.


La investigación reveló que Luis Carlos Rodríguez Chamorro y Alveiro Jesús Guevara Jurado fueron operarios del laboratorio de cocaína, quienes trabajaron con E.V. y otros en el envío de cocaína desde Colombia. Con base en comunicaciones interceptadas legalmente e información suministrada por testigos que cooperan en el caso (CWs) autoridades de las fuerzas del orden se enteraron de que E.V. suministró los químicos utilizados en la producción de cocaína para R.C. y Guevara Jurado. R.D.C.R. trabajó en los laboratorios de cocaína y también transmitió a R.C. y Guevara Jurado los pedidos de producción de cocaína”.


Aproximadamente desde finales de enero hasta comienzos de febrero de 2013, comunicaciones interceptadas legalmente revelaron que Estrella Velasco iba a despachar una cantidad grande cocaína utilizando una tractomula. Con base en información obtenida a través de comunicaciones interceptadas legalmente, el 8 de febrero de 2013, autoridades de las fuerzas del orden detuvieron de manera legal una tractomula conducida por J.G.A.V. en Colombia. Autoridades de las fuerzas del orden incautaron legalmente 85 kilogramos de cocaína”.


Aproximadamente en la primavera de 2013, la investigación reveló que C.R. le hizo un pedido a Guevara Jurado para la producción de 130 kilogramos de cocaína. La cocaína que Guevara Jurado fabricó iba a ser entregada a los co-acusados Juan Carlos Porras Quintero y P.O.D.R..


CW-2 le informó a las autoridades de las fuerzas del orden que C.R. tenía un amigo identificado por CW-2 como C.A.C.L., quien tenía un hermano identificado como J.M.C.L., quien a su vez era un conductor de camión. CW-2 dijo que C.R. le pidió a C.C.L. si él podía reclutar a Jairo Martín Cabrera López para conducir una tractomula que contenía cocaína. C.C.L. y Jairo Martín Cabrera López estuvieron de acuerdo en ayudar con el cargamento de cocaína. Durante la investigación, autoridades de las fuerzas del orden tuvieron conocimiento de la ruta de entrega de la cocaína”.


El 30 de mayo de 2013, autoridades de Colombia incautaron de manera legal aproximadamente 130 kilogramos de cocaína de una tractomula conducida por el co-acusado Jairo Martín Cabrera López. La cocaína estaba escondida debajo de un cargamento de papas. El empaque de la cocaína estaba marcado con etiquetas estampadas con un asterisco, un punto y el número siete; etiquetas exclusivas consistentes con la solicitud de Díaz Rosero para esas etiquetas, la cual le había sido transmitida a Guevara Jurado por P.Q..


En diciembre de 2014, la investigación reveló que R.C., J.P.R.S., Estrella Velasco y C.R. habían fabricado y estaban transportando un cargamento de cientos de kilogramos de cocaína por vía aérea desde Colombia hacia Ecuador. Con base en información obtenida de comunicaciones interceptadas legalmente, aproximadamente el 18 de noviembre de 2014, autoridades de Ecuador incautaron legalmente alrededor de 300 kilogramos de cocaína”.


Aproximadamente a finales de febrero y comienzos de marzo de 2015, CW-1 informó a autoridades de las fuerzas del orden que E.V., Castillo Rodríguez, R.C. y Mauricio Javier Álvarez López estaban enviando una gran cantidad de cocaína a R.E.S.Á. un co-asociado traficante que opera en México. El cargamento de cocaína iba a ser enviado a través de Ecuador. El 2 de marzo de 2015, autoridades de Ecuador incautaron legalmente 300 kilogramos de cocaína”.


El 15 de marzo de 2015,...

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