Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44846 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000045

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44846 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14419-2016
Número de expedienteT 44846
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL14419-2016

Radicación n° 44846

Acta n°. 37

Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela promovida por MARÍA GLADYS SALCEDO DE TORO, por conducto de apoderado, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA.

I. ANTECEDENTES

El accionante invocó la protección de su derecho fundamental a la seguridad social, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada.

En lo que interesa a la acción, refirió en síntesis, que por reunir los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, solicitó ante el ISS el reconocimiento de su pensión, no obstante, mediante Resoluciones N° 100012 del 25/01/2010 y 7482 del 2010, el mismo le fue negado, bajo el argumento de no haber acreditado los requisitos pensionales establecidos en el art. 37 de la Ley 100 de 1993, al haber perdido el régimen de transición por trasladado del ISS a COLFONDOS; que adelantó proceso ordinario laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales; que el juez de conocimiento fue el Segundo Laboral del Circuito de P., quien mediante sentencia del 14 de octubre de 2011, negó las pretensiones de la demanda; que esa decisión no fue apelada por ninguna de las partes en contienda, por lo que fue remitida al superior, para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta; que la Sala laboral del Tribunal Superior de Pereira la confirmó, el 24 de abril de 2012; y que contra la misma no se interpuso recurso de casación.

Adujo además, que a comienzos del presente año, ante su estado crítico de desamparo, se propuso buscar respuestas sobre el porqué su pensión de vejez había sido negada, pues no tenía conocimiento de haber realizado traslado del ISS a COLFONDOS; que 17 de mayo de 2016, radicó ante esta última AFP, derecho de petición, con el que solicitó «se generara formulario de vinculación mediante el cual se había solemnizado el traspaso de régimen pensional en el mes de abril de 1994»; que dicha administradora, le hizo entrega del referido documento, el cual figuraba «con fecha de diligenciamiento del día trece (13) de abril de 1994»; que de inmediato advirtió, que no había sido diligenciado por ella, presentaba alteración en la fecha de nacimiento y la firma que allí aparecía no era la suya.

Que frente a tales inconsistencias, 21 de julio de 2016, solicitó ante COLFONDOS, «se declarara la nulidad del traslado por carecer este de legalidad»; y que con respuesta del 11 de agosto del 2016, la AFP le dijo, que «una vez finalizado el proceso de validación, identificamos que la señora M.G.S. DE TORO, identificada con la cédula de ciudadanía número 27.785.693 de Pamplona, fue trasladada a Colpensiones con fundamento en el Decreto 3800 del 2003, mediante el cual la asociación Colombiana de Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (ASOFONDOS) efectuó un proceso masivo con el objeto de determinar a qué administradora le correspondía decidir y tramitar las prestaciones solicitadas por los afiliados y lo beneficiarios incluidos en el mismo. Como resultado de dicho proceso, se estableció que la afiliación válida para la señora SALCEDO, según la citada norma es a favor de Colpensiones, única entidad encargada de administrar sus recursos (…)».

En sentir de la accionante, son evidentes las irregularidades del traslado de régimen que sirvió como fundamento de las referidas sentencias del 14 de octubre de 2011, emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. y 24 de abril de 2012, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, «para negar el derecho a conservar el Régimen de Transición y así contar con el derecho adquirir la pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año».

Con fundamento en los hechos narrados, solicitó al juez de tutela dejar sin efectos el fallo dictado por el Tribunal accionado dentro del proceso ordinario laboral objeto de queja, y en su lugar, «profiera una nueva en la que aplique el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta la nulidad del traslado (…) hacia COLFONDOS, y de esta forma reconocer el derecho pensional de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 049 de 1990».

Mediante auto del 26 de septiembre de 2016, se admitió la acción constitucional, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de reproche, y se corrió traslado a la autoridad judicial accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, los notificados guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales; fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la...

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