Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44826 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | T 44826 |
Número de sentencia | ATL6722-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
ATL6722-2016
Radicación n.° 44826
Acta 36
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Por virtud del grado de consulta conoce esta Sala de la providencia proferida el 9 de septiembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró que el Director de Sanidad del Ejército ( E ) y el Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, incurrieron en desacato al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de L.J.R.S., y en consecuencia, dispuso sancionarlos con dos (2) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Clara I.A.S., actuando como agente oficioso de su cónyuge L.J.R.S., presentó acción de tutela en la que manifestó que su agenciado sufrió un infarto agudo al miocardio, y padece de hipertensión arterial, neumonía, septicemia, deficiencia en función motora, asociada con desordenes progresivos del sistema nervioso central, que le generaron parálisis de sus extremidades, por lo que solicitó el amparo a sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga mediante fallo del 5 de mayo de 2014, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida contra el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, la Sanidad del Ejército y el Hospital Militar (regional Bucaramanga).
En la referida sentencia se ordenó a las atrás descritas, « que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia…, concertar con la actora fecha y hora para valorar médicamente a LUIS JESÚS RODRÍGUEZ SOLANO a fin de establecer, con base ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN SU ESTADO DE SANIDAD e independientemente de si se trata de insumos de PIS…, NO PIS o excluidos, si se requiere del uso de PAÑALES, PAÑITOS HUMEDOS, CREMAS ANTIESCARAS, GASAS, ESPARADRAPO, GUANTES, PARCHES, DUODERM CGF 20, GUANTES ESTERILES, ENFERMERA 24 HORAS, SILLA DE RUEDAS Y SILLA PATO; en caso afirmativo deberá ordenarlos determinando cantidad, periodicidad, concentración, y si fuere el caso marca, teniendo como base la salud, dignidad y bienestar del agenciado; autorizarlos y suministrarlos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas...
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