Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15322-31-03-001-2013-00120-01 de 16 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000117

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 15322-31-03-001-2013-00120-01 de 16 de Septiembre de 2016

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha16 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6217-2016
Número de expediente15322-31-03-001-2013-00120-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC6217-2016

Radicación n° 15322-31-03-001-2013-00120-01


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la reposición formulada frente al auto de 12 de agosto de 2016, que declaró ejecutable la sentencia de 16 de diciembre de 2015 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y ordenó el pago de expensas para la reproducción del expediente, dentro del proceso ordinario promovido por A.B.B. de R. en contra de José Baudilio Lesmes Salinas.


ANTECEDENTES


1. El demandado impugnó en casación el fallo antes anotado, en el que se declaró la simulación absoluta de la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 191 de 19 de abril de 2006 de la Notaría Única de Guateque.


2. El recurso extraordinario fue concedido el 1 de junio de 2016, bajo la consideración que «[e]l recurrente se encuentra legitimado para interponerlo… y… conforme al dictamen pericial practicado en primera instancia (Fls. 43 a 50), el valor dado al inmueble de que tratan las pretensiones, y que se traduce en la cuantía del interés para recurrir en casación, lo es de $291’345.000, cantidad que supera la fijada para la procedencia del recurso…» (folio 78 del cuaderno Tribunal).


3. Al estudiar la admisibilidad del remedio, esta Corporación declaró que la sentencia de segundo grado contiene mandatos ejecutables y dispuso que el demandado suministrara las expensas para tomar copia auténtica de ciertas piezas procesales, con el objeto de garantizar su ejecución (folios 5-10 del cuaderno Corte).


4. El actor repuso la decisión citada en el numeral anterior (folio 13, ibídem), escrito que recibió el trámite de rigor por parte de la Secretaría y el traslado transcurrió en silencio (folios 14-15, ibídem).


ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


Arguyó que es prematura la ejecución de las condenas, por cuanto el registro de la sentencia sólo podrá alcanzarse cuando la decisión de instancia quede ejecutoriada.


Descartó que fuera procedente el otorgamiento de caución, pues la demandante «…sigue usufructuando el inmueble objeto de proceso a título gratuito…» (folio 13 del cuaderno Corte).


CONSIDERACIONES


1. Dispone el artículo 318 del Código General del Proceso que «[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia…», supuestos que se cumplen en el presente caso, por lo que es procedente desatar la impugnación formulada.


2. En materia de casación, el artículo 341 ibídem prescribe que, mientras se tramita y decide el recurso, la decisión de instancia debe ser cumplida, siempre que se satisfagan las siguientes condiciones:


(i) contenga resoluciones ejecutables, esto es, que supongan prestaciones a cargo de una de las partes o creen una nueva situación jurídica;


(ii) no hubiera sido impugnada por todas las partes vinculadas a la controversia;


(iii) no se trate de una providencia meramente declarativa o que verse exclusivamente sobre el estado civil. De contener decisiones con efectos patrimoniales, como el adelantamiento de un proceso sucesoral o de participación, se impone su cumplimiento; y


(iv) la ejecutabilidad no se refiera al levantamiento de...

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