Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75654 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000189

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 75654 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Pereira
Fecha19 Octubre 2016
Número de sentenciaAL7165-2016
Número de expediente75654
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


AL7165-2016

Radicación n.°75654

Acta 39


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE PEREIRA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JAIRO GIRALDO VALENCIA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.



ANTECEDENTES:


Ante el Circuito de Medellín, el señor Jairo Giraldo Valencia promovió proceso contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para obtener, mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales del 7% por hijo a cargo desde el 1º de enero de 2012, junto con los intereses moratorios, la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso.


Por reparto, correspondió al Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien, mediante providencia del 5 de abril de 2016, consideró que carece de competencia para conocer de la acción, tras advertir tanto lo preceptuado en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social como los criterios jurisprudenciales adoptados por esta Sala en asuntos en que se pretende el reconocimiento de incrementos pensionales, como los aquí reclamados, que al ser derechos derivados de la pensión reconocida, deben ser tramitados en el lugar donde se concedió la prestación; independientemente del sitio donde se surtió la reclamación del incremento. Que en el presente la pensión se reconoció en la Seccional Risaralda del otrora Instituto de Seguros Sociales, en consecuencia, ordenó la remisión de las diligencias por reparto, a los Juzgados Laborales de esa ciudad. (Folios 16 y 17).


El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de P., a quien se le remitieron las diligencias, por providencia calendada 11 de agosto de 2016, se declaró, igualmente, incompetente para conocer del proceso, pues consideró con fundamento en la misma disposición citada por el remitente, que de manera expresa regula la competencia en asuntos como el presente, lo sería tanto el juez laboral del circuito de Medellín lugar donde agotó la reclamación administrativa, como Bogotá por ser la ciudad del domicilio principal de entidad de seguridad social demandada, a elección del demandante, quien optó por la ciudad de Medellín para instaurar la demanda, en armonía con el nuevo criterio de esta Sala expuesto en providencia CSJ AL 2325-2016, que en respaldo reprodujo apartes.


Por lo anterior suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó enviar la actuación a esta Corporación para que dirima dicho conflicto.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10° de la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, corresponde a la Corte dirimir el conflicto de competencia que se presente entre juzgados de diferente distrito...

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