Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69225 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000489

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69225 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69225
Número de sentenciaSTL15567-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL15567-2016

Radicación n.° 69225

Acta 39



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por RAFAEL ELÍAS HOYOS DUQUE y LUZ D.M. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 7 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovieron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso declarativo promovido por los accionantes contra Alico de Colombia Seguros de Vida S.A hoy Metlife Colombia Seguros de Vida S.A.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes instauraron amparo constitucional, contra la autoridad judicial señalada, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.



Sostuvieron que adquirieron la póliza nro. 2003130 para el riesgo de invalidez de R.E.H.D. con Alico Colombia Seguros de Vida S.A. hoy Metlife Colombia Seguros de Vida S.A. y que solicitaron su pago, pero la compañía lo negó con el argumento de una condición preexistente al momento del aseguramiento.



Que debido a lo anterior, en el año 2011 promovieron proceso de responsabilidad civil extracontractual para que se declarara el incumplimiento del contrato del seguro de vida y como pretensión principal se alegó «la prescripción de la acción (nulidad relativa o por la condición de preexistencia) debido a que el contrato inicial se había celebrado el 17 de diciembre de 1998 y la aseguradora no había ejercido ningún tipo de acción contra el asegurado dentro de los cinco años siguientes a tal acuerdo, conforme el artículo 1081 del Código de Comercio»; el 24 de enero de 2013 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín condenó a la demandada, que apeló y el Tribunal, el 25 de febrero de 2016 revocó la decisión y como nada dijo de la prescripción, ellos solicitaron adición de la sentencia, a lo que no se accedió, el 20 de abril siguiente.



Consideraron que fueron violentados sus derechos fundamentales porque durante las instancias se alegó y demostró que la acción de la aseguradora había prescrito; que con la decisión de segunda instancia el ad quem incurrió en una vía de hecho al indicar erróneamente que no existía un interés directo por los demandantes pues debió haber sido la demandada quien alegara por...

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