Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44760 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000609

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44760 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaATL7220-2016
Fecha19 Octubre 2016
Número de expedienteT 44760
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


ATL7220-2016

Radicación n.º 44760

Acta 39


Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación presentado por ALDALBERTO MIGUEL EALO HERAZO contra el auto proferido el 21 de septiembre de 2016, mediante el cual se rechazó la tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL y se le impuso costas en los términos del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.


  1. ANTECEDENTES


En la referida decisión, esta Sala de la Corte rechazó la tutela que interpuso A.M.E.H. en nombre propio y en el de su hijo, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corte, luego de advertir una evidente multiplicidad de acciones constitucionales que precedentemente formuló el prenombrado y que conllevaban idéntico propósito, algunas de las cuales, incluso, ya habían sido despachadas negativamente por temeridad, como ampliamente se dilucidó en el auto ahora cuestionado vía de apelación, constatación que tornó ineludible concluir el fragrante proceder prohibido por el ordenamiento jurídico y regulado expresamente en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.


Como se dijo, el promotor presenta apelación contra la anotada providencia, para lo cual destaca que si bien interpuso un escrito idéntico ante la Corte Constitucional, ello obedeció a la tardanza de esta en resolver lo solicitado, de ahí que en aras de cumplir el requisito de inmediatez dirigió el mismo escrito a esta Sala de Casación, en el cual subrayó lo anterior, por lo que actuó de buena fe, además de que expuso «los motivos por los cuales se realiza el ejercicio múltiple en la acción de tutela», pues aclaró, «lo que se prohíbe es realizarlas ‘sin motivo expresamente justificado’».


Reprochó que el auto indicado se profirió sin permitirle ejercer su derecho de defensa, y se le «condena sin haber sido escuchado (…) y exponer las razones para haber presentado un segundo escrito de tutela», sin «indagar y corroborar si la presentación duplicada de la tutela fue producto de temeridad o si es la consecuencia de un error o el producto de la falta de diligencia expuesta por los funcionales de la Corte Constitucional».


  1. CONSIDERACIONES


Para rechazar de plano la petición de revocar el auto proferido por esta Sala de Casación el 21 de septiembre de 2016, bastaría con recordar que en virtud de lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, la jurisprudencia ha manifestado el carácter excepcional...

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