Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88275 de 20 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP15106-2016 |
Número de expediente | T 88275 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP15106-2016
Radicado N° 88275.
Aprobado acta No. 333.
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante JILMER FERNHEY RICO ROJAS, en relación con el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual negó la tutela de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Universidad M.B. y la Dirección General del I..
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el informe presentado por los tutelados, fueron sintetizados por el a-quo de la forma como sigue:
Relata el actor que mediante convocatoria 336 de 2016, publicada en la página de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se convocó a concurso de ascenso para los diferentes cargos del I., tales como I., I.J., Te. De Prisiones, Te. Logístico y de Tratamiento, Capitán de Prisiones, M. de Prisiones y C. Superior, inscribiéndose para el cargo de Teniente Logístico; así mismo, que mediante Convocatoria Bo. 335, se convocó a la incorporación de dragoneantes.
Que dentro de la Convocatoria No. 336, presentó las pruebas psicológicas el 5 de junio de esta anualidad, resultando NO APTO para el cargo mencionado, interponiendo la respectiva reclamación administrativa como único mecanismo de contradicción y solicitando además, a través del ejercicio del derecho de petición, algunas pruebas para ejercer su defensa respecto a la calificación obtenida.
Posteriormente, estos es, para el 15 de julio de este año, nuevamente es citado con el fin de tener acceso a la cartilla de preguntas y hoja de respuestas, pero mediante escrito del 30 de julio de 2016, se le confirma la condición de NO APTO, no obstante, afirma que no se le resuelven las peticiones incoadas, aduciendo que con tal eventualidad se conculcan los derechos fundamentales invocados.
Igualmente relaciona una serie de, según su dicho, irregularidades presentadas al momento de la presentación de su prueba psicológica inicial, que incidieron en el resultado negativo y afectan el debido proceso, las cuales resume de la siguiente forma:
- No se publicaron resultados de la prueba escrita, ni psicofísica, principalmente en lo relacionado con la prueba psicológica para der comparados con la media otorgada por la CNSC pues se evaluaban 5 competencias, debiendo ser calificadas con valores absolutos, pero los mismos no se evidencian.
- Los jefes de aula no estaban debidamente capacitados para dirigir pruebas, pues les quitaron tiempo a los participantes.
- Las accionadas incurrieron en vías de hecho, porque aplican técnicas cercenadas para calificar la pruebas psicológica y de personalidad, arrojando resultados apartados de la realidad; en este punto resalta que de acuerdo a su calificación obtenida, la misma se ubica en una escala de agresividad media alta, con calificación de 72, pero ello se interpreta de manera aislada, debiéndose evaluar todos los componentes de la personalidad, aunada a su experiencia laboral dentro de la institución. Acciones que considera discriminatorias por parte de las demandadas.
Dado lo anterior, expone le han sido vulnerados los derechos fundamentales invocados y solicita del Juez de tutela que los ampare, ordenando dejar sin efectos el acto mediante el cual se le declara NO APTO EN LA CONVOCATORIA DE ASCENSO 336 de 2016 y consecuencialmente con ello, se le declare APTO, permitiéndosele continuar dentro de la convocatoria.
Aporta copia, entre otra documentación, de la reclamación contra el resultado de la prueba psicológica; la citación para la misma, la respuesta a la citada reclamación, la constancia de inscripción, certificación laboral expedida por el IINPEC, cartilla guía de inscripción, acuerdo de la convocatoria, resolución modificatoria del profesiograma y solicita una serie de pruebas, entre ellas, certificado de idoneidad de las personas que participaron en la realización de la prueba psicológica y la de valores, especialmente la de la jefe de salón.
Por último, agrega que el Tribunal Superior de distrito Judicial de Pasto, Sala Civil, conoció de acción de tutela bajo el radicado 2016-00177, donde figura como accionante el señor CARLOS ALFONSO PONTÓN en contra de los hoy accionados, por las presuntas vulneraciones dentro de la...
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