Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68877 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta |
Número de expediente | T 68877 |
Número de sentencia | STL14491-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por la E.S.E HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN RAFAEL DE FUNDACIÓN MAGDALENA contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA el 2 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente frente al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNDACIÓN MAGDALENA.
I. ANTECEDENTES
La accionante, reclamó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la salud, los que considera le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Refirió, que la sociedad Santa Mónica IPS S.A.S. interpuso demanda ejecutiva en su contra, con el fin de que se librará mandamiento de pago por la suma de $281.780.261,oo; que además solicitó que se embargaran y retuvieran dineros depositados en cuentas corrientes y de ahorro que tuviera a cualquier título bancario y financiero.
Adujo, que el Juzgado accionado, mediante auto del 20 de abril de 2016, libró mandamiento de pago por la suma $422.670.291,50, decretando el embargo, entre otras, de la cuenta del Banco Sudameris, en donde el Hospital San Rafael de Fundación recibe los giros provenientes del Sistema General de Participaciones; que el 6 de mayo del presente año, el Banco GNB SUDAMERIS indicó, que la cuenta tenía el carácter de inembargable, por el tipo de recursos que recibía y anexó certificación expedida por la Contraloría General del Departamento del M..
Afirmó, que propuso como excepciones previas la falta de jurisdicción o competencia y habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde; que en virtud de ello, solicitó levantamiento de las medidas cautelares; que la Procuraduría 35 Judicial II para Asuntos del Trabajo y Seguridad Social, también ejerció la defensa de los intereses de la entidad y de igual modo, propuso la excepción de falta de competencia y/o jurisdicción; que por auto del 18 de mayo de 2016, el juzgado consideró que la contestación de la demanda fue extemporánea y rechazó de plano las excepciones planteadas; que mediante providencia del 27 de mayo siguiente, también rechazó la excepción propuesta por la Procuraduría y se liquidó el crédito por la suma de $438.922.866,86.
Señaló, que elevó solicitud de nulidad de todo lo actuado por la falta de jurisdicción y requirió que se corrigieran los oficios de embargo, por cuanto se excedían los porcentajes señalados por la ley; que el juzgado niega la petición y ratifica las medidas cautelares; que interpuso recurso de la apelación contra tal determinación, el cual fue concedido en el efecto...
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