Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69129 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000737

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69129 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 69129
Número de sentenciaSTL14771-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL14771-2016

Radicación n° 69129

Acta n°. 38

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 1°de septiembre de 2016, dentro de la acción de amparo que M.E.C.C., instauró contra la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES – SECCIÓN DE INDEMNIZADOS DEL EJÉRCITO NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

El promotor de la acción acudió al Juez Constitucional, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo en forma directa y mínimo vital, presuntamente vulnerado por las accionadas.

Refirió, que el 2 de junio de 2016, su apoderado presentó una petición para que le consignaran la indemnización que le fue reconocida, mediante la Junta Médica Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 80.975 del 10 de septiembre de 2015; que el 9 de junio siguiente, le respondieron que le reconocerían personería a su abogado y que el trámite solicitado se encontraba en etapa de conformación.

En sentir del actor, la respuesta suministrada por la entidad, no resuelve de fondo su petición, pues a la fecha de radicación de la acción no se había consignado el monto reconocido, situación que le perjudica, ya que se encuentra en estado de debilidad manifiesta, y que una parte de esos dineros, le corresponde a los honorarios profesionales de su mandatario como retribución de sus servicios.

De conformidad con lo narrado, pretende que se ordene a la entidad tutelada, emitir respuesta de fondo a su petición y que se le reconozcan y paguen a nombre de su abogado, los derechos por indemnización concedidos por la Junta Médico Laboral, de manera subsidiaria, solicitó que se le ordene «emitir una resolución que disponga el pago de la correspondiente indemnización a su abogado Á.C.A., se consignen en su cuenta, y se le entregue copia de las respectivas de resoluciones y constancias de pago».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 19 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dio trámite a la acción de tutela y dispuso correr traslado a las accionadas, para que se pronunciaran sobre los hechos y las pretensiones expuestos por el promotor de la acción.

Dentro del término de traslado, el Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, solicitó negar la acción, por hecho superado, por cuanto ya había sido expedida la Resolución Nº 212401 del 3 de agosto de 2016, en la que se le indica al peticionario, que el valor de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, se ordenará cancelar a su abogado, y que se encuentra pendiente la nominación del valor reconocido, y que una vez cuente con la asignación presupuestal, se dará trámite al reconocimiento. Adicionalmente aclaró, que no existe prueba de solicitud alguna, tendiente a obtener copia de las resoluciones emitidas, no obstante, en virtud de la presente acción se pronunció sobre dicha petición, tanto por correo certificado como por correo electrónico.

Los demás notificados de la presente acción guardaron silencio.

Mediante fallo de 1º de septiembre de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo deprecado por carencia actual de objeto y ante la configuración de hecho superado, en cuanto las peticiones elevadas ante las accionadas, fueron resueltas de manera oportuna y de fondo las cuales se allegaron con los respectivos escritos de respuesta.

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó, para el efecto, preció que lo que realmente pretende es que se le consignen «los dineros, los dineros a la cuenta del abogado Á.C.A. de acuerdo al poder otorgado», en consecuencia solicita que se revise la decisión de primera instancia.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 23 de la Constitución Nacional y la Ley 1755 de 2015, consagran como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la Ley.

De conformidad con dichas preceptivas, el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa de los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo.

En el sub lite, el impugnante se duele de no habérsele dado respuesta a su petición radicada ante la entidad accionada el 2 de junio del presente año, en la que solicitó por conducto de apoderado «reconocimiento y pago de derechos por indemnización de la Junta Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía Nª 80975, radicada en la Dirección de Sanidad el 10 de septiembre de 2015» (fl. 4 y 5).

Revisada la documental allegada al expediente de tutela para su estudio y valoración, observa la Sala que a folio 13 vto, obra copia de la respuesta suministrada por la Subdirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional al actor, la que se transcribe a continuación:

Con toda atención y en respuesta a su derecho de petición (…) me permito informarle que se procederá anexar los...

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