Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69139 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69139 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL14872-2016
Número de expedienteT 69139
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL14872-2016 Radicación no 69139 Acta no 38



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de MARÍA LILIANA AGUILERA ROJAS contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 23 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente frente a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL.


I. ANTECEDENTES


La accionante, reclamó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la administración de justicia, los que considera le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Refirió, que junto con su esposo, que también era miembro de la Policía Nacional, fueron atacados por elementos de una banda criminal; que su cónyuge falleció y ella quedó herida con proyectiles de arma de fuego en la zona cervical, en el glúteo derecho y la rodilla izquierda; que se encuentra en tratamiento por cuenta de sanidad, con las especialidades de fisiatría y siquiatría, al no haber podido superar el lamentable suceso.


Adujo, que el 8 de mayo de 2016, cuando se encontraba recuperándose de una intervención quirúrgica cervical, llegó a su residencia el Jefe de la Oficina de Talento Humano del Segundo Distrito de Policía de Tuluá, para notificarle la resolución de retiro por llamamiento a calificar servicios, diligencia que se realizó, pero cuando solicitó la copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, el notificador le manifestó que la resolución de retiro había sido enviada por correo electrónico desde Cali y le habían ordenado desplazarse hasta su residencia para notificarla; que tres días después regreso para exigirle la entrega de la placa policial y los carnets de sus hijos.


Afirmó, que se le realizó Junta Médica Laboral, y se le otorgó una disminución de la capacidad laboral de 53.59%, en la cual se decidió su reubicación laboral, mediante oficio 16-19127 del 22 de abril de 2016; que está pendiente de efectuarse por el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía, la Junta Médica de segunda instancia.


Señaló, que debido a que se encontraba convaleciente y no podía desplazarse, le pidió el favor al señor Carlos Julio Díaz Mendoza, para que viajara a la ciudad de Cali y radicara en la Oficina de Talento Humano, la solicitud de expedición de copia auténtica de la Resolución de Retiro N°02049 del 3 de mayo de 2016, pero allí lo atendió un intendente que se negó a recibir la petición y sugirió que debía ser enviada a la Dirección General de la Policía Nacional en Bogotá, quienes eran los competentes para expedir el documento; que por esta omisión se le ha impedido acudir a la jurisdicción, toda vez que es requisito de procedibilidad, la copia auténtica de la resolución.


Por tanto, solicitó que se amparen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se decrete su reincorporación inmediata...

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