Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69241 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15253-2016 |
Número de expediente | T 69241 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL15253-2016
Radicación n.° 69241
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por EVER RENTERÍA PALACIOS, contra el fallo dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, el 1º de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN GENERAL, la INSPECCIÓN DELEGADA REGIÓN DE POLICÍA 8 y la OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE BARRANQUILLA.
- ANTECEDENTES
Ever Rentería Palacios, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a trabajo, al mínimo vital y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Para fundamentar su queja, refirió que por Resolución Nº 02586 del 11 de junio de 2015, la Dirección General de la Policía Nacional, ejecutó fallo disciplinario, despojándolo de su cargo y funciones como P. de la institución; que la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Barranquilla, el 20 de septiembre de 2013, dio apertura a indagación disciplinaria preliminar radicado «P-MEBAR-2013 – 145» en su contra; que el 18 de junio de 2014, por auto radicado «MEBAR- 2014-27», se le citó para que compareciera a audiencia, por presunta trasgresión a las normas disciplinarias de la Ley 1015 de 2006 artículo 34, numeral 26; que el 12 de agosto de ese mismo año, se profirió fallo en primera instancia mediante el cual se le destituyó e inhabilitó por diez años; y que tal decisión fue ratificada por la Inspección Delegada Regional de Policía N°8, el 4 de junio de 2015.
Con base en los hechos narrados, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados, y para materializar su efectividad, pidió que se ordene a la Dirección General de la Policía Nacional reintegrarlo al servicio activo, reconocerle los tiempos de servicio, sueldos y prestaciones dejadas de percibir como P. de la institución, y restituir sus derechos.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 15 de julio de 2016, el juez de tutela de primer grado, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término del traslado, el Inspector...
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