Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88566 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STP15206-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 88566 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP15206-2016
R.icación Nº 88566
(Aprobado en Acta No. 331)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por K.A.A.P., a través de apoderada, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, dentro de la acción de revisión interpuesta contra la sentencia emitida el 22 de septiembre de 2014 que la condenó como coautora del delito de hurto calificado y agravado.
A la presente actuación fue vinculado el Juzgado 2º Penal Municipal de Conocimiento de Envigado, así como las partes e intervinientes del proceso penal que se adelantó contra la accionante y la acción de revisión objeto de censura.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Del escrito de tutela y de la documentación obrante en el expediente se llega al conocimiento de lo siguiente:
1. El 22 de septiembre de 2014, el Juzgado 2º Penal Municipal de Conocimiento de Envigado (Antioquia) emitió sentencia condenatoria contra K.A.A.P., tras hallarla responsable del delito de hurto calificado agravado, por hechos acecidos el 23 de septiembre de 2011, imponiéndole la pena de 108 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Contra dicha decisión no se entabló recurso alguno.
2. Ejecutoriada y en firme la sentencia condenatoria, la defensa de K.A.A.P. interpuso demanda de revisión contra la sentencia condenatoria, alegando la causal 3ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, criticando la declaratoria de contumacia que operó en su caso, pues ello impidió la práctica de la integridad de las pruebas que podrían ser utilizadas en el debate público, en tanto, que la acusada no pudo ejercer su defensa material.
3. El 26 de julio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín inadmitió la demanda, al encontrar que la prueba que se aduce como novedosa, testimonio de la acusada, no evidencia la aptitud suficiente para derruir lo demostrado mediante el recaudo probatorio que sirvió de fundamento para la atribución de responsabilidad que se considera injusta.
4. Contra la precitada decisión, la apoderada de la accionante, interpuso el «recurso de súplica», el que el 8 de agosto de 2016 fue negado por improcedente.
5. Acude la inculpada a la acción de tutela, a través de apoderada, en procura de lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, argumentando que se incurrió en un vía de hecho, pues el Tribunal accionado estudió de «manera subjetiva, irresponsable y poco argumentativa la causal 3º del artículo 192 del C.P.P.», amén de que debió antes de resolver de fondo la demanda, verificar si se cumplían los presupuestos establecidos en el artículo 194 ibídem.
En ese orden, solicitó el amparo de sus derechos, en consecuencia, ordenar al Tribunal Superior de Medellín, dejar sin efectos la decisión proferida el 26 de julio de 2016, para que en su lugar, emita una nueva garantizando los postulados propios de los derechos invocados en la presente acción.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Admitida la demanda, se dispuso correr traslado a la autoridad accionada y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimare pertinentes.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín allegó copia de la decisión censurada.
CONSIDERACIONES
1. Como la petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y teniendo en cuenta que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la competencia para definirla está atribuida a esta Corporación, por disposición del artículo 1° ibídem, al ser su superior funcional.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección...
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