Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88274 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP15213-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Número de expediente | T 88274 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
R.icado Nº 88274
ALEXÁNDER RIASCOS CANDELO
Impugnación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP15213-2016
R.icación Nº 88274
(Aprobado mediante Acta Nº 331)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por ALEXÁNDER RIASCOS CANDELO, contra el fallo de 23 de agosto 2016 a través del cual, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Cali, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado 19 Penal del Circuito y Fiscalía 30 Seccional de dicha ciudad, dentro del proceso que se adelantó en su contra por el delito de fuga de presos.
A la presente actuación fueron vinculados los Directores del Instituto Nacional Penitenciario y C.I. y del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el Tribunal A quo como sigue a continuación:
Indica el accionante que fue beneficiado en el año 2004 con detención domiciliaria tras ser condenado como autor de la comisión del delito de hurto calificado y agravado, fijando su residencia en la carrera 48 No. 13-65 de Cali, V.d.C., en el barrio Santo Domingo, la cual indica es su casa materna.
Aduce que desde el momento en que los funcionarios del INPEC lo dejaron en su domicilio permaneció 41 meses sin volver a tener noticias sobre el proceso.
Que en el año 2009 viajó a la ciudad de Buenaventura por cuestiones de trabajo, pero allí lo detienen y le comunican que tiene un proceso por el delito de fuga de presos. Acto seguido menciona que solicitó por medio de derecho de petición información sobre las pruebas que llevaron a dictar sentencia en su contra por dicho punible.
Manifiesta que el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, le respondió argumentando que debía dirigir la petición ante la Cárcel de V.H. de Cali, ya que ellos no contaban con la información que él estaba solicitando; de la misma manera solicitó la información a la cárcel y al encargado del área jurídica, donde hicieron caso omiso, razón por la cual presentó acción de tutela para solicitar nuevamente las pruebas, obteniéndose una respuesta incompleta.
Afirma el accionante que en la dirección carrera 48 No. 13-65 barrio Santo Domingo vive desde hace más de 20 años y que al momento que la Dragoneante hizo la respectiva visita, certificó que la dirección carrera 48 No. 13-66 bario Santo Domingo y que debido a eso no fue posible ubicarlo y traerlo al establecimiento penitenciario, por lo que la investigación que llevo a cabo la Fiscalía 30 Seccional tuvo origen en un informe falso, así como la sentencia, solicitando en consecuencia dejar sin efectos la sentencia condenatoria 082 del 21 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto, el Tribunal a quo ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejerciera el derecho de contradicción que le asiste, obteniéndose las siguientes respuestas.
1. La Fiscal Coordinadora de la Unidad de Ley 600 de Cali, a la que estuvo adscrita la Fiscalía 30 Seccional de Patrimonio Económico, señaló que según el Sistema de Información Judicial SIJUF, a A.R.C. se le adelantó proceso penal por el delito de fuga de presos, a quien a efectos de garantizar el derecho de defensa técnica se le designó defensor de oficio, en tanto, que no fue posible su ubicación, profesional que durante toda la...
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