Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86942 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000865

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 86942 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga
Número de expedienteT 86942
Número de sentenciaSTP15215-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal






República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP15215-2016

Radicación Nº 86942

(Aprobado en Acta Nº 331)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Procede la S. a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la apoderada del accionante P.N.R. CASTAÑO, contra la sentencia de tutela de 6 de septiembre de 2016, emitida por la S. de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual negó el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de T. (Valle).


A la presente actuación fueron vinculados los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 4º Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso penal que se sigue en contra del demandante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.



ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el Tribunal A quo como sigue a continuación:


La representante judicial del señor Pedro Nel Ríos Castaño, expuso que el 20 de mayo de 2016 actuado como defensora de confianza del precitado, solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales de T., la celebración de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, y que el 23 del mismo mes y año, se dirigió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, con el fin de obtener una constancia respecto de las audiencias que se habían realizado hasta ese momento y las que habían aplazado, instante en el cual el titular del despacho le indicó que la audiencia de juicio oral sería celebrada el 25 de mayo siguiente, fecha en la que ella no podía asistir, tal como lo hizo saber al funcionario judicial.


Indicó que al salir de las instalaciones del Juzgado Segundo Penal del Circuito de T., se dirigió al Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad, donde le comunicaron que la diligencia de libertad por vencimientos de términos la realizaría el 25 de mayo de 2016 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Control de Garantías del mismo municipio, en tanto que, el 24 del mismo mes y año, pidió ante el primer despacho referido, que se llevara a cabo audiencia de preclusión, evento en el que no fue enterada de la fecha en la cual finalmente se instalaría el juicio oral, por lo que no encuentra justificado que se solicitara la asignación de un defensor público que representara al señor P.N.R.C..


Adujo, que el 25 de mayo de 2016, se presentó en la sala de audiencias preparada para presentar su solicitud de preclusión, pero el Juez Segundo Penal del Circuito de T., omitió darle trámite a su pretensión y dispuso la instalación del juicio oral sin presencia del representante de la víctima, procediendo a indagar a su representado si se declaraba culpable o inocente, a lo cual el señor P.N.R.C. guardó silencio, teniéndose ese comportamiento como una declaratoria de inocencia.


Dijo que luego de insistir en que se diera trámite a la solicitud de preclusión, el juez accionado dio el uso de la palabra a la representante de la F.ía, para que presentara su teoría del caso, instante en el cual decidió retirarse de la sala de audiencias, dejando constancia que lo hacía ante la evidente transgresión de garantías fundamentales de su representado, quien estuvo desprovisto de defensa técnica, en el entendido que la defensora pública que el juez requirió para que asistiera al señor P.N.R.C. se negó a actuar en el acto público, en el cual prácticamente obligó a la F. a presentar su teoría del caso.


Manifestó que el 25 de mayo de 2016 solicitó ante el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de T., la libertad de su representado ante el vencimiento de los términos para la instalación del juicio oral, pretensión que fue negada ya que la fiscalía presentó el acta de la supuesta instalación del juicio oral.


Solicitó que como consecuencia de la protección de los derechos fundamentales del S.P.N.R.C., se deje sin efectos la audiencia del juicio oral celebrada el 25 de mayo de 2016, se ordene al Juez Segundo Penal del Circuito de T. que de trámite a la solicitud de preclusión y que se revoque la decisión proferida por el Juez Segundo Penal Municipal de Control de Garantías de Palmira (sic) para que en su lugar se conceda la libertad a favor del señor Pedro Nel Ríos Castaño.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado su conocimiento, el Tribunal A quo ordenó correr traslado de la demanda a las entidades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas:


1. La titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de T., refirió los motivos por los cuales programó para el 25 de mayo de 2016 la audiencia de juicio oral, público y contradictorio dentro del proceso que se sigue contra el accionante por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, así como los pormenores que sucedieron en dicha diligencia.


Resaltó que de haberse presentado alguna irregularidad en la precitada sesión, ningún mérito tendría la misma, pues el 20 de junio de 2016 la judicatura procedió a dejar sin efectos lo que allí aconteció, procediendo nuevamente a adelantar dicho acto procesal respetando todas las prerrogativas constitucionales y legales que le asisten a las partes intervinientes, en consecuencia, la acción debía declararse improcedente ante la inexistencia de cualquier vulneración a derechos de naturaleza fundamental.


2. La F. 32 Seccional de T. reiteró los pormenores ocurridos en...

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