Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88255 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692000897

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88255 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP14848-2016
Número de expedienteT 88255
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP14848-2016

Radicación n° 88255

Acta No. 318

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por el apoderado de C.A.L.M., M.Á.C.R., D.E.E.V., Y.B.P.G., C.A.C.G. y Á.J.S.M., contra el fallo proferido el 5 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través del cual negó la acción de tutela que elevaran en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.

1. ANTECEDENTES

Fueron resumidos en el fallo de primera instancia así:

“Relata el apoderado de los accionantes que el día 2 de mayo de 2016 se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación dentro de la investigación seguida en contra de sus representados por el delito de concierto para delinquir agravado, ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta sede.

Que para la fecha y hora de la diligencia, no fueron trasladados los imputados al Juzgado, entre otras razones según lo informado por los acusados, porqué el INPEC los sacó de los patios para la denominada “perrera” a fin de ser trasladados a la ciudad de Buga, pero finalmente les informaron que no tenían el personal para desplazarse hasta esta ciudad, como tampoco contaban con vehículo disponible para la remisión; indicándoles por último que debían firmar una “renuncia” para no asistir a la audiencia. Por lo tanto él y los demás abogados defensores UBANER DE J.B.S., J.G.R.R., dejaron constancia para el registro, que los imputados habían manifestado su voluntad de asistir a la audiencia de formulación de acusación, y no permitirían en el evento de no ser remitidos de la Cárcel de Villahermosa de Cali donde se encuentran recluidos, que la audiencia se realizara sin la presencia de ellos, ya que no habían renunciado a ese derecho, como tampoco han sido renuentes a la orden de remisión.

Pero no obstante lo anterior, la Juez de conocimiento hizo caso omiso al clamor de la defensa, e instaló la audiencia apoyada en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia – Sentencia del 13 de septiembre de 2006 (Radicado No. 25.007). Por lo cual se soslayó la voluntad de los accionantes, quienes insistieron en su deseo de estar presentes en las diligencia, siendo ello informado por sus defensores, puesto que en ningún momento renunciaron a ello, como tampoco fueron renuentes para impedir su traslado.

Señala, que dicha audiencia fue suspendida por pedido de la Fiscalía, ante un error en el escrito de acusación que no dedujo los agravantes del delito imputado de homicidio agravado, y en consecuencia se fijó fecha y hora para la continuación de la misma el día 23 de mayo de 2016, evacuándose la misma sin la presencia de los imputados, señalando el despacho fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preparatoria, para el día 29 de julio de 2016 a las 2:00 de la tarde.

Menciona que el día 29 de julio se instaló la audiencia preparatoria, acto procesal para el cual fueron trasladados los procesados al recinto del juzgado, y en el registro los accionantes dejaron expresa constancia de su inconformidad ante la celebración de la audiencia de formulación de acusación sin su presencia; y los defensores apoyados en la manifestación de aquellos, solicitaron el uso de la palabra para hacer una respetuosa petición, en uso del legítimo ejercicio de la defensa técnica; concedida por la juez, dicho defensor peticionó la nulidad de la audiencia de acusación para que esta se llevara a cabo con la presencia de los imputados, y la Judicatura interrogó al bloque defensivo si la petición era la misma, respondiendo afirmativamente por estos, la Juez denegó de plano la solicitud de nulidad indicando que no era la etapa para dicha solicitud conforme lo establece el artículo 457 del C.P.P., ya que estas son preclusivas, y no era el estadio procesal para tal solicitud, la ley 906 de 2004, dispone las etapas y momentos que las causales de nulidad proceden, por lo cual en la convocatoria de la audiencia preparatoria no deviene alegación alguna de las nulidades porque las etapas procesales en la ley 906 son etapas reguladas y determinadas, y se continuó así con el desarrollo de la audiencia, señalando fecha y hora para el inicio el juicio oral.

Expresa que con la irregularidad anterior, se vulneró el debido proceso y el derecho de defensa de los accionantes, si se tiene en cuenta que si bien es cierto, la línea jurisprudencial mencionada, se inclina que en el sistema acusatorio los trámites que regulan las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y el juicio oral, “considerando que dentro del sistema adoptado no es inexorable supuesto de la actuación procesal, la presencia del sujeto incriminado” (…) si es obligatoria la presencia del imputado en la audiencia de formulación de acusación, pues requiere para su validez, “la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente” (artículo 339 C.P.P.).

Respecto al tema de celebrar la acusación sin la presencia del imputado, salvo que haya renunciado a ella, o haya sido renuente para impedir su traslado, menciona apartes de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta Distrito en Sala de Decisión Penal, Radicación AC-380 del 20 de octubre de 2015, M.M.L.B., en la que se concluye que la solicitud de nulidad o invalidez de tal acto podrá invocarse en la audiencia preparatoria.

Finalmente expresa el apoderado de los accionantes, que el Juzgado accionado, continuando con el cúmulo de irregularidades narradas, coartó además el legítimo ejercicio de la defensa técnica que le fue encomendada, pues desconoció a priori clara jurisprudencia local ya transcrita, solicitando a esta Sala nulitar la audiencia de formulación de acusación realizada el 2 de mayo de 2016 y finalizada el 23 de mayo del presente año, para en su lugar adelantarla con la presencia de los procesados.”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó el amparo deprecado por cuanto:

1. No se advierte la alegada...

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