Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69449 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | T 69449 |
Número de sentencia | STL15589-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL15589-2016
Radicación nº 69449
Acta nº 40
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NÉSTOR ORLANDO JIMÉNEZ VALENZUELA, C.H.S. PEÑA y J.C.J.S., contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 12 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –FONDO DE DEFENSA NACIONAL – QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DISTRITO MILITAR Nº 32.
- ANTECEDENTES
Los accionantes, por conducto de apoderado, acudieron al juez constitucional, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, que consideran vulnerados por la accionada.
Como fundamento de la queja refirió, que sus representados C.H.S. y N.O.J., son padres de Juan Camilo Jiménez Suárez, quien se graduó de bachiller en el 2013 e ingresó a cursar estudios superiores en la Universidad Autónoma de B. por lo que quedó en suspenso la definición de su situación militar; que el 20 de mayo de 2016, mediante “Acto Administrativo contenido en el No. REC0532018336 el Ministerio de Defensa Nacional -Fondo de Defensa Nacional”, realizó la liquidación de la libreta militar de joven, por los valores de $19.463.000,oo y $93.000,oo para un total de $19.556.000,oo; que el 7 de junio de 2016, el padre de éste formuló nulidad contra dicho acto administrativo, ante el C. de la Quinta Zona de Reclutamiento - Quinta Brigada, mediante la cual solicitó revisar el caso de fondo, teniendo en cuenta que para dicha liquidación no se tuvo en cuenta entre otras cosas, que tiene otro hijo de 25 años quien estudia en la Universidad de Santander y que adquirió un leasing habitacional por un valor muy alto.
Afirmó, que el Distrito Militar No. 32, en respuesta a la nulidad, señaló que «el documento presentado para tener en cuenta fue en el año 2016 y el que se tuvo en cuenta fue la declaración de renta del 2015 donde su año gravable fue el 2014; demostrándose que viola lo contemplado en la norma»; tras citar el artículo 1° de la Ley 1184 de 2008, aseguró que el Distrito Militar accionado debió tener en cuenta la declaración de renta del año 2016, en donde la renta líquida fue de $31.927.00,oo y «se evidencian las deudas que se tienen las cuales son más obligaciones que dinero en efectivo» y no la del 2014, como lo quieren hacer ver.
Que a la fecha su mandante tiene con el Banco Davivienda un leasing habitacional de $173.467.745,39 que fue adquirido en el año 2015 y se encuentra vigente a la fecha; que costean el estudio, así como transporte, alimentación, libros, fotocopias de sus dos hijos; que el recibo de pago No. 0659170 para...
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