Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45040 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA SANCIÓN POR DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | ATL6981-2016 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de expediente | T 45040 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
ATL6981-2016
Radicación n° 45040
Acta 38
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la consulta de la providencia de fecha 28 de septiembre de 2016, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto por SNAYDER LONDOÑO GALLEGO contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 26 de julio de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición.
-
ANTECEDENTES
Conforme se infiere de las documentales arrimadas al incidente de desacato, el señor S.L.G., instauró acción de tutela contra LA DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, trámite que finalizó con sentencia del 26 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Laboral-, en la que se protegió el derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia, se ordenó a la «DIRECCION DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL en cabeza del B. General G.L.G. o quien haga sus veces, para que dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta clara, congruente y de fondo, al derecho de petición presentado por el accionante, recibido por esa entidad el 08 de junio de 2016, relacionado con la solicitud de solución al problema médico laboral que padece desde el 03 de mayo de 2015, ya que no puede estar trasladándose a la ciudad de Bogotá, ello con el fin que la ficha médica sea realizada en la ciudad de Medellín»
Por considerar la parte actora, que el accionado no dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela antes citado, promovió incidente de desacato contra aquel, ante el tribunal de conocimiento.
Mediante auto del 22 de agosto de 2016, la autoridad judicial, previo a la admisión del incidente, ordenó «oficiar al D.G.L.G., para que en el término de dos (2) días, informe si ya dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por ésta Sala, el 26 de julio de 2016, o de lo contrario para que informe las razones por las cuales no lo ha hecho. En cualquier caso, enviará toda la documentación de que disponga, relacionada con la orden impartida por ésta Corporación»
Aunado a lo anterior, a través de auto de fecha 30 de agosto del año corrido y antes de proceder a abrir el incidente de desacato solicitado, se ordenó oficiar al Comandante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba