Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44816 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44816 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15065-2016
Fecha05 Octubre 2016
Número de expedienteT 44816
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15065-2016

Radicación 44816

Acta 37

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por A. de J.C......G. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, trámite al cual se vinculó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello (Antioquia).

I. ANTECEDENTES

Augusto de J.C.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Refiere que dentro del proceso ordinario que promovió el señor E.M.R. contra F.–.T.S., el cual se tramitó ante el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, el actor le revocó la facultad de recibir.

Señala que ante la decisión que adoptó su representado formuló ante el Juzgado aludido incidente de regulación de honorarios, el cual por auto de 22 de octubre de 2015 se rechazó y el 23 del mismo mes y año se ordenó la entrega del título de depósito judicial por valor de $22.208.556 a nombre del señor M.R..

Manifiesta que contra las providencias referidas interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, y el 18 de octubre de 2015 el Juzgado no repuso y concedió la alzada.

Señala que el 13 de mayo de 2016, el Tribunal accionado confirmó la decisión de primera instancia.

Advierte que tal providencia esta incursa en una vía de hecho en la modalidad de defecto fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente judicial de la Corte Constitucional.

Por lo anterior, pide se disponga «el trámite correspondiente al Incidente de Regulación de Honorarios Profesionales o se defina oficiosamente, según el contrato de prestación de servicios, la entrega de los dineros depositados y las costas del suscito abogado».

Por auto de 20 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de discusión constitucional y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín expuso que le correspondió resolver en segunda instancia el incidente de regulación de honorarios que el accionante promovió y que confirmó la decisión del Juzgado Laboral del Circuito de Bello, por medio de la cual negó la apertura del mismo, ante la inexistencia de la revocatoria del poder conferido dentro del proceso ordinario laboral en el cual se discutió una pensión de sobrevivientes.

Que el peticionario ha insistido en el trámite del aludido incidente, por lo que ha formulado varias solicitudes con posterioridad a la decisión confutada, tales como: (i) adición de tal providencia; (ii) reposición y (iii) nulidad, las cuales se han declarado improcedentes.

Que en la actualidad el abogado C.G. adelanta proceso ordinario en aras de obtener la regulación de sus honorarios ante la gestión que realizó como apoderado en el proceso ordinario referido.

El Juzgado Laboral del Circuito de Bello, expuso que el tutelante ha promovido acciones de tutela contra el Juzgado y la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, para la consecución de la entrega de los dineros depositados en el proceso ordinario laboral objeto de la acción de tutela, por tanto, solicita se le imponga las sanciones pertinentes.

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, estatuida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a los jueces en procura de la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Tratándose de tutelas contra providencias judiciales, esta Sala ha sostenido el criterio de la improcedencia de la misma frente a decisiones judiciales, en atención a los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, salvo en aquellos casos, en donde las actuaciones u omisiones de los jueces resulta violatorias de derechos de linaje constitucional.

A juicio del accionante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, incurrió en una “vía de hecho” bajo la modalidad de defecto fáctico, procedimental, y por desconocimiento del precedente judicial, pues considera, que en la decisión confutada aplicó en forma indebida el artículo 69 del C.P.C., que a la postre lo llevó a confirmar el auto de 22 de octubre por medio del cual el Juzgado Laboral del Circuito de Bello rechazó de plano el incidente de regulación de honorarios.

Revisado el caso que nos ocupa, estima la Sala que en virtud a la naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción constitucional, la petición de protección está llamada a no prosperar, pues no se puede perseguir una resolución favorable sobre una cuestión que fue decidida en su momento procesal, con apoyo en las normas jurídicas aplicables al caso planteado y en donde se observa que el análisis efectuado por el funcionario judicial no fue arbitrario e...

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