Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68983 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15076-2016 |
Número de expediente | T 68983 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL15076-2016
Radicación 68983
Acta 38
Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de agosto de 2016 por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, dentro de la acción de tutela promovida por REINALDO RAMÍREZ VARGAS contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite tutelar al que fueron vinculados el MINISTERIO DE HACIENDA, el FONDO DE ADAPTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, el DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL, las CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFANORTE Y COMFAORIENTE y la ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA.
- ANTECEDENTES
Reinaldo R.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, petición, vivienda y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Esgrimió que debido a varios accidentes laborales, presenta en la actualidad una pérdida de la capacidad laboral del 53,61%, por lo que en ejercicio del derecho de petición elevó diversas solicitudes ante la Presidencia de la República con el fin de obtener una vivienda digna, y la última de ellas se radicó el 26 de mayo de 2016 vía correo electrónico (Rad. OFI16-00047367).
Que tales escritos son siempre redirigidos al Ministerio de Vivienda por ser la entidad competente. No obstante, no ha recibido respuesta. Por tanto, «envié el silencio administrativo positivo» radicado 2016ER0067416 del 24 de junio de 2016 a dicha cartera, obteniendo como contestación que se encuentra excluido del trámite del subsidio por agotamiento de la vía gubernativa y bajo la causal de rechazo por no estar reportado en el Registro Único de Población Desplazada-RUPD.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 5 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas y vinculadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez, que sus funciones se limitan a las asignadas en la ley y que la entidad nacional encargada de distribuir el presupuesto asignado para esa temática es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sostuvo que mediante Oficio No. 201636000315241 de 17 de marzo de 2016 se le indicó al accionante que no es posible tener en cuenta su solicitud de potenciales beneficiarios de vivienda gratuita, por cuanto no cumplió con las condiciones establecidas.
Refirió que mediante Oficio 20163600448831 de 22 de abril de 2016 al señor R.V. se le hizo saber que su solicitud inicial ya había sido contestada, y en Oficio 20163600518131 del 10 de mayo del mismo año se le informó sobre el procedimiento para la actualización de sus datos.
La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander-Comfanorte expuso que según los registros, el tutelante se postuló junto con su grupo familiar para un subsidio de vivienda por medio de la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano-Comfaoriente.
El Municipio de San José de Cúcuta advirtió que si bien el peticionario cuenta con una disminución de su capacidad laboral, ha estado activo y vinculado laboralmente en los últimos años, puesto que tal discapacidad tiene que ver con la actividad minera...
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