Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44886 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44886 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL15087-2016
Número de expedienteT 44886
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15087-2016

Radicación 44886

Acta 38

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por L.R. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Laboral del Circuito ambos de P., trámite tutelar al que se vinculó a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” y a la señora E.F.D., quienes hicieron parte del proceso ordinario laboral objeto de la acción de tutela, en su condición de demandado y demandante, respectivamente.

I. ANTECEDENTES

L.D., a través de apoderado judicial promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Aduce que el 2 de septiembre de 2011 solicitó ante el Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente del señor T.E.B.G. (q.e.p.d.).

Señala que el 3 de julio de 2013, la Administradora Colombiana de Pensiones ¨Colpensiones¨, mediante Resolución GNR 170098 negó el reconocimiento de la alusiva prestación económica.

Expone que con el propósito de obtener el reconocimiento de la referida pensión, promovió proceso ordinario laboral en contra de la mencionada administradora de pensiones, conocimiento que fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de P..

Refiere que estando en trámite dicho proceso, se acumuló al seguido por la señora E.F.D. ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa misma ciudad, quien en su condición de cónyuge del señor B.G. igualmente pretendía la pensión de sobrevivientes.

Enuncia que agotado el procedimiento correspondiente, dicha autoridad judicial mediante sentencia de 30 de junio de 2016, otorgó la pensión de sobrevivientes a la señora F.D., pues a su juicio cumplió con los requisitos legales para tal efecto.

Asevera que al surtirse el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, por fallo de 7 de septiembre de 2016, confirmó la providencia de primera instancia.

Estima la peticionaria que las autoridades judiciales en las providencias confutadas, quebrantaron sus garantías constitucionales, toda vez, que efectuaron una indebida valoración de la prueba, puesto que: (i) no tuvieron en cuenta las inconsistencias que se evidenciaron en las declaraciones que rindieron los testigos que presentó la señora F.D., y (ii) se negó en la segunda instancia la posibilidad de recibir las versiones de las señores A.G., L.D.V. y K.J.R. como testigos y la declaración de parte de la llamada como Litis Consorcio, hoy accionante, quien en su interrogatorio de parte por cuestiones de nervios, incurrió en equivocaciones, situaciones que socava sus derechos fundamentales y le impide tener una pensión digna.

Por lo expuesto, solicita se deje sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y en su defecto se ordene al «JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE PEREIRA y al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, según corresponda, proferir fallo (…) y en consecuencia, declare que la señora L.R., es la única beneficiaria de la sustitución de pensión del causante B.G...»..

Por auto de 28 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela, vinculó a partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto de discusión constitucional y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

Vencido el término las accionadas y las partes intervinientes en el referido proceso, no efectuaron pronunciamiento alguno respecto de los hechos que generaron la presente acción de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y...

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