Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44948 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL15090-2016 |
Número de expediente | T 44948 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL15090-2016
Radicación 44948
Acta 38
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por Ruby Esther Molina Zambrano contra la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite tutelar al cual se vinculó al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de esa misma ciudad, y a las entidades la ESE Redehospitales liquidada, Fiduprevisora S.A., Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Ministerio de la Protección Social y ARP Colpatria, quienes hicieron parte del proceso de fuero sindical acción de reintegro, objeto de la presente acción de tutela.
Ruby Esther Molina Zambrano, en nombre propio promueve acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y asociacion sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Aduce que promovió proceso de fuero sindical acción de reintegro en contra de la ESE Redehospitales Liquidada, Fiduprevisora S.A., Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Ministerio de la Protección Social y ARP Colpatria, conocimiento que le correspondió al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad judicial que mediante sentencia de 19 de mayo de 2014, negó las peticiones de la demanda.
Afirma que al surtirse el recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, el 29 de julio de 2016, confirmó la decisión de primera instancia.
Estima la peticionaria que las autoridades judiciales en las providencias confutadas, vulneran ostensiblemente los derechos fundamentales por los cuales busca su amparo, por cuanto las mismas incurrieron en una vía de hecho, bajo la modalidad de defecto fáctico, por indebida valoración de las pruebas, que a la postre las llevó a negar los pedimentos del libelo demandatorio, pues consideraron que no se demostró la condición de aforada.
Por lo anterior, pide dejar sin efectos la providencia de 29 de julio de 2016 y en su defecto se ordene al Tribunal accionado «emita una nueva decisión judicial que tenga en cuenta y otorgue plena validez al Acta elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores y Empleados del Hospital Pediátrico de Barranquilla SINTRAEHOPEBA, donde figuró como...
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