Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68957 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Buga |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15107-2016 |
Número de expediente | T 68957 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL15107-2016
Radicación n.° 68957
Acta 38
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el CONSORCIO FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL NIVEL NACIONAL 2015 (FOPEP) contra el fallo proferido el 03 de agosto de 2016, por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA.
- ANTECEDENTES
José Remis Orozco Angulo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), y por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).
Refiere el accionante, que es una persona de la tercera edad, con múltiples problemas de salud; que trabajó durante más de 20 años en la empresa Puertos de Colombia y que por medio de la Resolución n.° 2093 del 22 de mayo de 1984, se le reconoció su pensión de vejez; que el 14 de julio de 2015 solicitó la indexación de la primera mesada pensional ante la UGPP, quien mediante la Resolución RDP 047572 del 17 de noviembre de 2015 « […] ordenó la indexación de mi primera mesada pensional en cuantía de $197.216,57, efectiva a partir del trece (13) de abril de 1984, pero con efectos fiscales, en virtud del fenómeno jurídico de la prescripción, a partir del catorce (14) de julio de 2012», además ordenó en ese acto administrativo, el pago del retroactivo por parte del FOPEP, sin embargo a pesar de estar en firme la resolución en cita, a la fecha no se le ha incluido en nómina, ni se le ha cancelado el correspondiente retroactivo.
Por lo anterior considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales; ya que es una persona en estado de debilidad manifiesta, y no puede acudir a los medios ordinarios para hacer valer sus derechos. (fols. 2 a 7).
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 25 de julio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Consorcio Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, afirmó no ser una persona jurídica que pueda comparecer a un proceso judicial; dijo haber cancelado oportunamente las mesadas pensionales del accionante, sin afectar sus...
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