Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67384 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 67384 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAL7328-2016
Número de expediente67384
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL7328-2016

Radicación n.° 67384

Acta 40


Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la solicitud de nulidad elevada por la apoderada de la recurrente UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI, dentro del proceso ordinario que le adelanta JOSÉ ANTONIO MEZA.


ANTECEDENTES


Por auto de 27 de agosto de 2014, la Sala admitió el recurso de casación presentado por la referida institución educativa y corrió el traslado de ley, el cual inició el 8 de septiembre siguiente (fl. 3 reverso); el 24 del mismo mes, la abogada P.V.V., apoderada de la recurrente, afirmó que aunque autorizó expresamente al doctor Fabio Ubeimar Cataño Ariza para que retirara el expediente, un funcionario de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral le indicó que «no era posible el retiro y entrega del mismo, teniendo en cuenta, que el recurso que presenté en debida forma ante Tribunal (sic) Superior del Distrito Judicial de Cali, si bien es cierto había sido concedido y existían actuaciones posteriores, por error de dicho Tribunal, no se me había reconocido personería, por lo tanto, el mismo no se encontraba en debida forma, y antes de la entrega debían reconocerme personería para actuar», y por ello solicitó dicho reconocimiento y que se le concediera «el término de ley para sustentar el recurso».


En decisión de 26 de noviembre de 2014, la Sala reconoció a la prenombrada como representante judicial de la recurrente, y el 4 de diciembre posterior, la Secretaría dispuso la continuación del traslado referido «por el resto del término legal», que correspondía a 7 días hábiles (fl. 7 reverso); como no se presentó sustentación, esta Sala mediante auto del 4 de marzo de 2015 declaró desierto el recurso y le impuso a la profesional la multa consagrada en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.


La abogada estima que para allegar la demanda de casación, debieron otorgársele 20 días contados desde el 4 de diciembre de 2014, pues «el error cometido en cuanto la omisión de conceder un recurso de casación y su admisión, sin el reconocimiento de personería para actuar», no le es atribuible, de allí que se configure la causal 6ª de nulidad consagrada en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, además de la violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, por lo que solicitó declarar la invalidez de...

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