Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68853 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001125

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68853 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Número de expedienteT 68853
Número de sentenciaSTL15132-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL15132-2016

Radicación n. °68853

Acta 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ELVIA ALZATE DE MEJÍA contra el fallo de 22 de agosto de 2016, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CALI.


  1. ANTECEDENTES


Elvia Alzate de M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la Policía Nacional.


Refiere la accionante, que desde que laboró como empleada pública en la Policía Nacional desde el 1° de julio de 1964, en el cargo de Adjunto 3, mecanógrafa nivel A, de la seccional de Caldas, hasta el 7 de junio de 1972; y que desde su retiro no pudo volver a trabajar ni cotizar para los respectivos aportes para seguridad social, motivo por el cual no cuenta con una pensión de vejez.


Manifestó que el 12 de agosto de 2015 presentó un derecho de petición ante la Policía Nacional, con el que solicitó el reconocimiento de una indemnización sustitutiva de pensión, la cual le fue rechazada el 21 de agosto de 2015, con el argumento que «… en los regímenes especiales no se contempla la indemnización sustitutiva de pensión…», pero que se le mencionó que podía obtener un bono pensional si se encontraba afiliada a un fondo pensional.


Basada en dicha respuesta, sostuvo que acudió ante las oficinas de Porvenir S. A. para realizar su afiliación y que después de cancelar la suma de dinero que allí le informaron; el 21 de abril de 2015 la directora de dicha oficina le comunicó que no se le podía realizar la afiliación, debido a su edad.


Afirmó que debido a la negativa por parte de Porvenir S.A. a realizar su afiliación, interpuso una acción de tutela, de la cual conoció el Juzgado Trece Penal Municipal de Cali, y el 14 de septiembre de 2015 le amparó sus derechos ordenándole a la entidad en mención realizar su afiliación.

Posterior a ello el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali en segunda instancia, declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de vinculación al Ministerio de Defensa Nacional, motivo por el cual el 30 de noviembre de 2015 el juzgado de conocimiento dictó nuevamente sentencia resguardando los derechos de la accionante, y el pasado mes de enero del año en curso fue afiliada al Sistema General de Seguridad Social.


Sostuvo que el 4 de mayo de 2016 el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, la notificó de la decisión del 10 de febrero del mismo año, en la cual se revocó en su totalidad la sentencia de primera instancia de 30 de noviembre de 2015, por no cumplir, entre otras, con el principio de...

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