Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68953 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001157

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68953 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expedienteT 68953
Número de sentenciaSTL15174-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL15174-2016

Radicación n. ° 68953

Acta 38


Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve las impugnaciones interpuestas por el Sindicato de Trabajadores CONALTRASACO, IPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SALUD a través de sus apoderados judiciales, contra el fallo proferido el 19 de agosto de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.


  1. ANTECEDENTES


El Sindicato de Trabajadores CONALTRASACO y sus empleadas EVELYN DAZA ROJAS, L.M.R., ANA ROSA ABRIL ROJAS, ANDREA GUISELLA GIRALDO GÓMEZ, M.C.M.S. y M.Y.P.A., mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, seguridad social, debido proceso, asociación sindical, presuntamente vulnerados por la EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, MINISTERIO DEL TRABAJO y SUPERINTENDENCIA DE SALUD, para que se les reconozca y cancelen sus salarios, primas, vacaciones, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos y demás prestaciones que tengan derecho y solicitó a las tuteladas se declare la unidad de empresa entre EPS SALUDCOOP y sus filiales IPS SALUDCOOP en liquidación, IAC GPP SALUDCOOP, ESIMED, EPS CAFESALUD, IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA e IAC GPP CRUZ BLANCA.


Refirió que el sindicato de salud CONALTRASACO se encuentra vigente con registro sindical No. 1-001-07-01-2014, de la ciudad de Bogotá.


Adujo que la EPS SALUDCOOP como Cooperativa agrupa otras como son la IPS SALUDCOOP EN LIQUIDACIÓN, IAC GPP SALUDCOOP, ESIMED, EPS CAFESALUD, IAC GESTIÓN ADMINISTRATIVA y IAC CRUZ BLANCA, por lo cual existe una unidad de empresa.


Afirmó que las trabajadoras prestaron sus servicios primero con la EPS SALUDCOOP, luego en el año 2003, cuando se crea la nómina especial IAC, Instituto Auxiliar de la Cooperativa, SALUDCOOP grupo de práctica profesional GPP hasta el año 2006 y luego se funda la Corporación IPS SALUDCOOP, quien prestó sus servicios hasta el 30 de noviembre de 2015, cuando se transfieren todos los activos de la Corporación IPS SALUDCOOP a ESIMED SAS quien los utiliza hasta el mes de febrero de 2016.


Sostuvo que a las accionantes sin mediar terminación de contrato alguno se les impide continuar ejerciendo sus funciones laborales bajo el argumento de que ellos no eran de la firma sino de una empresa con la cual no tenía ninguna responsabilidad como era la IAC GPP, lo cual ocasionó que a la fecha no les han cancelado sus salarios desde el mes de febrero de 2016, ni sus vacaciones, prestaciones, cesantías y seguridad social dejadas de pagar desde el mes de noviembre de 2015, lo que impidió que ellas ingresaran a la masa liquidataria de SALUDCOOP como unidad empresarial denominada Corporación IPS SALUDCOOP o EPS SALUDCOOP.


Manifestó que la...

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