Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44954 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001193

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44954 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expedienteT 44954
Número de sentenciaATL7194-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL7194-2016

Radicación n. ° 44954

Acta 37

Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 12 de septiembre de 2016, por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, D...E.N. DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por E.L.P..

I. ANTECEDENTES

De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora E.L.P., presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 5 de julio de 2016 proferido por la SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en el cual se ordenó:

«…

PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna, invocado por la señora E.L.P., por las razones anotadas.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la M........E.N. o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, prorrogue el subsidio otorgado a la señora E.L.P. a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011.

…» (N. del texto original)

Decisión que tuvo sustento en que la mencionada cartera le ha cercenado a la accionante la posibilidad de acceder a una vivienda digna por cuanto no le ha sido prorrogado el subsidio de vivienda de interés social que le fue otorgado mediante Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011, pues la Gobernación de Córdoba no puede hacerle entrega de ésta por encontrarse vencido dicho subsidio.

Por considerar la parte actora que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Mediante auto de 24 de agosto de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en cumplimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, ordenó requerir al Presidente de la República, D.J.M.S.C., en su calidad de P. de la República como superior jerárquico de la mencionada ministra, quien también fue requerida para el cumplimiento del fallo en cuestión. La anterior decisión fue notificada tal y como se advierte a folios14 a 17 del incidente.

A través de providencia de 31 de agosto de 2016, la Sala antes mencionada, avocó el conocimiento del incidente de desacato propuesto por la accionante, se abstuvo de decretar pruebas y se ordenó la notificación de la señora Ministra de Vivienda antes mencionada, para lo cual se le concedió el término de (1) día y de todas las personas que hacen parte del incidente, garantizándole sus derechos de contradicción y defensa. Esta decisión fue notificada como se observa a folios 21 a 24.

Dentro de la oportunidad otorgada, la autoridad responsable guardó silencio, por lo que mediante providencia de 12 de septiembre de 2016 la Sala Primera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió sancionar a la D.E.N. DE LA ESPRIELLA, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio por haber incurrido en desacato de la orden judicial de 5 de julio de 2016, con 3 días de arresto y al pago de una multa correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar de su propio peculio dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia en la cuenta No. 3-0070-000030-4, concepto multas y cauciones efectivas a favor del Consejo Seccional de la Judicatura.

Como sustento, consideró dicho Tribunal que la mencionada Ministra no cumplió el fallo de tutela, a pesar de que se le brindaron todas las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa, frente a lo cual mostró total desinterés y sin que su conducta se encontrara justificada, pues no existía imposibilidad jurídica o fáctica para cumplirlo ni mediaba un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se consideró su actuar culposo y reprochable, debido a su descuido notorio, ya que además de incumplir la orden e incurrir en «responsabilidad objetiva (sic)» no mostró interés alguno en que cesara la vulneración, por lo quedó probada su negligencia y en tal medida su responsabilidad subjetiva.

II. CONSIDERACIONES

La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, está instituida como un...

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