Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49161 de 31 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001201

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49161 de 31 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Número de expediente49161
Número de sentenciaAHP7471-2016
Fecha31 Octubre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado


AHP7471-2016

Radicación Nº 49161



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



I V I S T O S



De conformidad con los lineamientos consagrados en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 12 de octubre anterior, proferida por un magistrado del Tribunal Superior de Florencia, mediante la cual negó el amparo de habeas corpus promovido en representación del procesado José Albeiro Díaz Vargas.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


De la actuación que ha llegado al Despacho, se desprenden los siguientes:

1. Ante el Juzgado 3º Penal del Circuito con función de conocimiento de Florencia cursa proceso por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años contra el ciudadano José Albeiro Díaz Vargas.


Radicado el escrito de acusación, la audiencia de su formulación tuvo lugar el 16 de diciembre de 2013 y la preparatoria el 3 de febrero de 2014.


La audiencia del juicio oral fue fijada para los días 26 y 27 de marzo siguientes. Aplazada en tres oportunidades, finalmente se instaló el 11 de febrero de 2015, fecha en que, una vez más, fue aplazada por petición de la defensa, quedando entonces fijada para los días 29 y 30 de abril siguientes. No obstante lo anterior, fue reprogramada para el 15 y 16 de julio del mismo año.


El 30 de abril de 2015 el Juzgado 2º Administrativo del Circuito comunicó el trámite de un habeas corpus. Por iniciativa de la defensa, la continuación de la audiencia del juicio fue nuevamente aplazada para el 27 y 28 de octubre; un nuevo aplazamiento se produjo por iniciativa de la juez de conocimiento, debido a que fue designada escrutadora en un proceso electoral. La apoderada de las víctimas requirió un aplazamiento y, finalmente, la audiencia del juicio se reanudó el 2 de marzo de 2016, fecha en que fue reprogramada para el 12 de julio; en esta fecha, debido a la inasistencia de la víctima, la fiscalía pidió otro aplazamiento. La audiencia quedó fijada para los días 13 y 14 del presente mes y año.

2. Según reporte del INPEC del 12 de octubre anterior (oficio Nº 143-EPMSCFLO-AJUR-2688), José Albeiro Díaz Vargas fue capturado el 26 de septiembre de 2015 e ingresó al Establecimiento Carcelario EPMSC-Florencia (El Conduy) “en calidad de sindicado por el delito de acceso carnal violento a cargo del Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia, Caquetá”.



3. Se tiene que ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, la defensa de Díaz Vargas formuló un requerimiento de libertad provisional por vencimiento de términos.



La titular del despacho judicial, en decisión del 25 de agosto de 2016, negó la libertad solicitada.



Fundó dicha determinación en que con idénticos argumentos, la defensa, en oportunidad anterior, había promovido una petición de libertad provisional que también fue negada por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Florencia, en decisión del 8 de agosto anterior, y se encontraba surtiendo el trámite de apelación ante el superior.



En la decisión del 25 de agosto, la Juez 2ª Penal Municipal agregó que de no esperar a que se resolviera la citada apelación se configuraría una violación a la seguridad jurídica, pues ante la inexistencia de nuevos argumentos y elementos materiales probatorios encaminados a demostrar una variación jurisprudencial o normativa que permitiera una decisión innovadora frente a la ya tomada por un juez competente, “estaría la suscrita juez prevaricando, pues no es posible aplicar una norma que no se encuentra vigente, ni siquiera en amparo de tratados internacionales, pues no existe para el caso en concreto un vacío jurídico”.



Señaló, igualmente, que el defensor fue precario en la argumentación del plazo razonable que invocó en apoyo de la causal 6ª, del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, que por mandato de la Ley 1786 de 2016 entra en vigencia a partir del 1º de julio de 2017. Estimó desleal por parte del defensor que, tan solo 17 días después de que se le negó la libertad a su asistido, ahora con apoyo en los mismos argumentos y elementos probatorios insistiera en ellos, “pues en su intervención guardó silencio frente a dicha decisión que se encontraba en apelación”.

III. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS


El accionante, en representación de José Albeiro Díaz Vargas, alega, en síntesis, que desde el 11 de febrero de 2015 la fiscalía ha venido aplazando la audiencia del juicio y esta no se ha podido continuar; por tanto, el procesado lleva más de 4 años...

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