Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44962 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14835-2016 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 44962 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL14835-2016
Radicación n.° 44962
Acta 38
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARÍA ELVIRA CAMACHO TÉLLEZ, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales, a su juicio, le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310502420140061400, que ella promovió contra la Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A., Avianca S.A.
Refirió la tutelante, como soporte fáctico de sus pretensiones, que instauró el proceso ordinario laboral previamente mencionado, contra Avianca S.A., con el fin de obtener el reconocimiento y pago de viáticos por concepto de alojamiento, así como la reliquidación de sus aportes al sistema general de pensiones, del auxilio de cesantía, de los intereses sobre dicho auxilio, de la prima de servicios, de las vacaciones y de la prima de navidad, con fundamento en el reconocimiento de dichos viáticos; que, además, pidió que se le reconociera la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la sanción por consignación incompleta del auxilio de cesantía, la indexación y las costas del proceso; que del proceso conoció en primera instancia, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá; que dicho despacho judicial notificó oportunamente a la convocada a juicio y esta a su turno propuso, entre otras, la excepción de cosa juzgada; que el juzgado de conocimiento, mediante decisión de fecha 1º de junio de 2016, declaró no probado el medio exceptivo señalado; que Avianca S.A. apeló la decisión anterior; que del recurso de apelación conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que profirió auto de fecha 8 de septiembre de 2016, mediante el cual revocó íntegramente la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró probada la excepción de cosa juzgada propuesta en la contestación de la demanda.
Afirmó que la decisión que adoptó el Tribunal, el 8 de septiembre de 2016, afectó significativamente sus derechos fundamentales, “pues se tomó una medida sumamente desacertada, jamás vista y que no se acompasa con los criterios de coherencia lógica,...
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