Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69181 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001261

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69181 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 69181
Número de sentenciaSTL14840-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL14840-2016

Radicación n.° 69181

Acta 37

Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HONORIO NÚÑEZ HERRERA contra el fallo que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, el 23 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES

El señor H.N.H. promovió la solicitud de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 13001310500720140015100, seguido por él contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

Como sustento fáctico de su petición, afirmó que promovió una demanda ejecutiva laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, dirigida a obtener el pago de las sumas que le habían sido reconocidas por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en la sentencia declarativa de fecha 6 de octubre de 2014, modificada mediante proveído de 11 de marzo de 2015; que la demanda ejecutiva fue asignada al mismo despacho previamente mencionado, bajo el número de radicado 13001310500720140015100; que el 22 de octubre de 2015, la juez titular del despacho requirió a su apoderado para que presentara, bajo la gravedad del juramento, la denuncia de bienes exigida como requisito para que se practicaran las medidas cautelares también solicitadas; que su apoderado judicial presentó la denuncia de bienes, el 2 de diciembre de 2015; que, en forma posterior, concretamente el 31 de marzo de 2016, su apoderado le pidió a la juez titular del despacho, que librara mandamiento ejecutivo y decretara las medidas preventivas; que, pese a lo anterior, la funcionaria judicial no profirió las decisiones correspondientes, omisión que condujo a la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Con apoyo en los anteriores hechos, el accionante solicitó al juez constitucional que le protegiera la garantía constitucional previamente mencionada, al tiempo que le solicitó que, como medida urgente dirigida a restablecer dicha prerrogativa, le ordenara al juzgado accionado “(…) librar mandamiento de pago a mi favor y ordene el embargo y secuestro de las sumas de dinero que tenga Colpensiones dentro del proceso ejecutivo seguido a continuación de ordinario laboral (…)”

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, a la que se asignó el conocimiento de la acción constitucional en primer grado, la admitió mediante auto de fecha 10 de agosto de 2016, en el que corrió traslado al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena para que ejerciera su derecho de defensa (folio 9).

En el término de traslado concedido, la juez titular del juzgado accionado contestó la acción incoada en su contra, en los términos legibles a folios 16 a 19 del expediente. Indicó que se posesionó en el cargo mencionado, el 12 de enero de 2016, fecha en que le fue entregado el despacho con un total de 967 expedientes, entre ellos, 180 procesos para revisión, 27 procesos “al despacho”, 178 procesos en reparto y 149 audiencias programadas; que, a partir de su posesión, asignó turnos a los procesos “en aras de evacuarlos en orden de presentación de la solicitud”; que en el primer semestre de 2016, realizó 95 audiencias, dictó 51 sentencias, 552 autos interlocutorios y 198 autos de sustanciación; que, además, tramitó varias acciones constitucionales y dio respuesta a vigilancias administrativas. Finalmente, indicó que en el proceso ejecutivo laboral seguido por el accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones, su despacho profirió mandamiento ejecutivo y decretó medidas cautelares mediante auto de fecha 12 de agosto de 2016, providencia que incorporó al trámite constitucional, en copia.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, profirió sentencia de fecha 23 de agosto de 2016, en la que negó el amparo solicitado por el tutelante.

Para tal efecto, consideró que el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, al proferir la providencia de fecha 12 de agosto de 2016, mediante la cual libró mandamiento ejecutivo a favor del tutelante y contra la Administradora Colombiana de Pensiones, puso fin a la presunta vulneración de derechos fundamentales alegada por el señor N.H. en la demanda constitucional, con lo cual resultaba improcedente la salvaguarda solicitada (folios 20 a 25).

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugnó en los términos visibles a folios 30 y 31 del expediente, escrito en el que manifestó:

Muy a pesar de reconocer que la Doctora (…), en calidad de Juez Séptimo Laboral Del Circuito De Cartagena, se encuentra en mora, tiene como verdad absoluta los argumentos de esta, no se practica una prueba para verificar porque se le han dado tramite (sic) a otros expedientes, o radicados o procesos, menos al mío.

Soy una persona de la tercera edad, y solo pido justicia a fin de que se le dé trámite a mi proceso.

  1. CONSIDERACIONES
  2. ...

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