Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69283 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69283 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15265-2016
Número de expedienteT 69283
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL15265-2016

Radicación n.° 69283

Acta 38


Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por C.I.M.A. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 7 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo singular que promovió contra Crisóstomo Mejía Jaimes y L.B.F.R..


  1. ANTECEDENTES


Claudia Irina Montagut Aparicio instauró, a través de apoderado, acción de tutela contra la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dado que, a través de sentencia proferida el 28 de junio de 2016, el Tribunal accionado revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de pago propuesta por los demandados, decidió no seguir adelante con la ejecución y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas, con ocasión del proceso ejecutivo de la referencia.


Como hechos relevantes, adujo que formuló demanda ejecutiva singular contra C.M.J. y Lucy Bethzaida Flórez Rivera, como aceptantes de 7 letras de cambio, cada una por el valor de $26.667.000; que era tenedora legítima de dichos títulos valores, pues los recibió por endoso de la señora S.L.M., también tenedora legítima de los mismos; que los demandados suscribieron 12 letras de cambio para el pago de una compraventa celebrada con el señor J.M.P.R., esposo de la endosante S.L.M.; que, de las 12 letras giradas, fueron pagadas 5 y, por lo mismo, la ejecución se contrajo a las 7 últimas; que en el año 2011, la endosante inició proceso de separación de bienes contra su esposo J.M.P.R.; que «con el evidente propósito de defraudar a la sociedad conyugal que se iba a disolver y a liquidar», el señor P.R. declaró que recibió de C.M.J. la suma de $266.270.000 «con el fin de dar por terminada la obligación dineraria a cargo de este último…»; que, a pesar de la existencia del anterior documento, los deudores le cancelaron las letras 2,3,4 y 5; que el 8 de abril de 2016, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta declaró no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante con la ejecución; y que, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de sentencia proferida el 28 de junio de 2016, revocó la decisión del a quo para, en su lugar, declarar probada la excepción de pago y ordenar no seguir adelante con la ejecución.


A pesar de no haber elevado solicitud en concreto, se deduce que la pretensión de la accionante está encaminada a la protección de su derecho fundamental supuestamente vulnerado por Tribunal enjuiciado y, como consecuencia, se deje sin efecto la providencia atacada para, en su lugar, proferir...

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