Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47835 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001353

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47835 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente47835
Número de sentenciaAP7443-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente




AP7443-2016

Radicación Nº 47835

Aprobado acta Nº 338



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de Y.R.T., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila), mediante la cual fue revocada la emitida en el Juzgado Primero Penal Municipal (de Descongestión) de esa ciudad, para en su lugar absolver a ALBERTO CASTRO PERDOMO del delito de lesiones personales en modalidad culposa, agravadas.



ANTECEDENTES



1. En Neiva (Huila), el 25 de julio de 2010, a eso de las 2:45 a.m., el automóvil marca Renault de placas DXW-970 conducido por ALBERTO CASTRO PERDOMO (en el que viajaba su esposa y otro pasajero) y la motocicleta marca S. de placas ESY-25B guiada por Y.R.T. (acompañada por L.J.M.A., circulaban sobre la avenida calle 26; el primero en sentido occidente-oriente y la segunda con rumbo opuesto.


Al llegar a la intersección con la carrera 6 (barrio Las Granjas), CASTRO PERDOMO giró con su vehículo a la izquierda para tomar aquélla vía en dirección al norte, y en ese momento fue impactado por la derecha, en la puerta de adelante, por la motocicleta S. de R.T., quien a raíz del impacto quedó inconsciente y sufrió múltiples heridas de consideración.


Ambos conductores afirmaron que la respectiva señal de tránsito (un semáforo en cada esquina) los habilitaba para seguir su recorrido sin detenerse. La segunda reconoció que unas horas antes había ingerido algunas cervezas (dos o tres)1.


2. Por los anteriores hechos el 13 de junio de 2013, ante un juez con función de control de garantías la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra CASTRO PERDOMO por el delito de lesiones personales en modalidad culposa, al estimar que fue éste quien hizo el cruce a la izquierda con el semáforo en rojo y a consecuencia de ello ocasionó el choque en el cual R.T. sufrió traumatismos por cuya virtud le fue diagnosticada incapacidad definitiva de cien días, y como secuelas deformidad física en el cuerpo y en el rostro, perturbación funcional del órgano de la locomoción, del miembro superior derecho, del órgano de la masticación, y perturbación psicológica, todas de carácter permanente.

El indiciado no se allanó a los cargos imputados y el 3 de noviembre siguiente, ante el Juez Primero Penal Municipal de Neiva, le fue formulada acusación como autor de lesiones personales, con sujeción a los artículos 111, 112-3º, 113-2º y , 114-2º, 115-2º, 117, 120, 121 y 110-1º y de la Ley 599 de 2000, las dos últimas circunstancias predicadas únicamente con base en que “el acusado conducía su vehículo bajo el influjo de bebidas embriagantes, toda vez que cuenta la Fiscalía con EMP que indican que para la noche de los hechos el señor… presentaba un alto grado de alicoramiento”2.


3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 22 de enero, 24 de abril, 9 de mayo, 8 y 16 de julio de 2014, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 29 de julio de dicho año el funcionario de conocimiento dictó sentencia en la que declaró al acusado autor penalmente responsable de la conducta delictiva atribuida, con excepción de la causal de agravación endilgada respecto de la beodez por no haber sido demostrada, en cuyo reemplazo le atribuyó con el mismo cariz la de haber huido del lugar de los hechos, y en consecuencia le impuso como penas principales catorce coma cuatro (14,4) meses de prisión y multa equivalente a diez coma ocho (10,8) salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como la privación del derecho a conducir vehículos automotores por un lapso de veinticuatro (24) meses3.


4. Del expresado pronunciamiento apeló la asistencia técnica del acusado y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva desató la impugnación, en el sentido de revocar integralmente la providencia atacada para en su lugar absolver al enjuiciado, sentencia de segunda instancia respecto de la cual el apoderado de Y.R.T. interpuso y sustentó en tiempo el recurso extraordinario de casación4.



LA DEMANDA



5. El actor plantea una sola censura en la que postula la violación indirecta de la ley sustancial a consecuencia del desconocimiento de las “pautas de la sana crítica”.


Sostiene que en un error semejante incurrió el Tribunal al referir que el consumo de alcohol constituye una causa de elevada accidentalidad por las alteraciones físicas y psíquicas debido a su rápida absorción en el aparato digestivo, influyendo en ello factores como la presencia o no de alimentos en el estomagó, la concentración etílica de la bebida, si es gasificada o si se consume fría o caliente, pues, asegura el censor, esos aspectos no se probaron en el juicio sino apenas que la víctima unas horas antes había ingeridos de dos a tres cervezas.


Advierte que ad-quem con base en lo anterior y al puntualizar que su representada conducía la moto en horas de la madrugada y bajo el influjo de bebidas embriagantes, aun cuando no se estableció el grado de alicoramiento y su incidencia en la colisión, introdujo dudas acerca de la destreza y capacidad de la observación de ella, incertidumbre...

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