Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48934 de 26 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Pamplona |
Número de expediente | 48934 |
Número de sentencia | AP7445-2016 |
Fecha | 26 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
p L
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP7445-2016
Radicación 48934
(Aprobado en acta No. 338)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de E.R.P., contra la sentencia de 15 de julio de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior de Pamplona confirmó la emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El aspecto fáctico fue presentado por los juzgadores así:
El 1° de octubre de 2015, a las 9:10 de la mañana, en el kilómetro 82 más 550 metros, en el sector conocido como ‘El Salvador’, en la vía que de Presidente conduce a Pamplona y Cúcuta, agentes de la Policía Nacional al proceder a registrar el vehículo de placas WLN-486, marca Hino, modelo 2015, clase camión, servicio público, conducido por E.R.P., al percatarse que no utilizaba el cinturón de seguridad procedieron a notificarle orden de comparendo N° 2289166 y al solicitarte que la firmara, R.P. les ofreció dinero para que omitieran el mismo, motivo por el cual fue capturado y dejado a disposición de la Fiscalía.
El 2 de octubre de 2015 se cumplió ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Pamplona la audiencia de legalización de captura de R.P.. Allí mismo la Fiscalía General de la Nación les imputó la posible comisión del delito de cohecho por dar u ofrecer. El imputado se allanó a tal cargo y no fue afectado con alguna medida de aseguramiento.
Luego de presentado el escrito de acusación, el 15 de junio de 2016 se realizó en el Juzgado Único Penal del Circuito de Pamplona la audiencia de individualización de pena y sentencia, luego de verificar la legalidad del allanamiento, por lo tanto, mediante sentencia de la misma fecha fue condenado EDILSON R.P., como autor del delito cuya responsabilidad admitió, a las penas de cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de cincuenta y ocho punto treinta y tres (58,33) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de setenta (70) meses, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.
En virtud del recurso de apelación formulado por el...
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