Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48484 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001361

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48484 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente48484
Número de sentenciaAP7446-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

p L




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP7446-2016

Radicación 48484

(Aprobado en acta No. 338)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.E.U.O., contra la sentencia de 31 de marzo de 2016 —leída el 11 de abril siguiente—, mediante la cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, que lo condenó como coautor del concurso de delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas, agravado.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:


El 19 de febrero del año 2014, a eso de las 18:00 horas en la carrera 48 con calle 30 del barrio Colombia de esta ciudad [Medellín], el señor A.F.S.L. salía de laborar cuando fue abordado por el menor de edad AFCC, quien tenía en su poder una pistola calibre 7.65 con silenciador, con la cual le disparó en 7 oportunidades causándole la muerte en forma instantánea. Concluido lo anterior, el menor fue recogido por otro sujeto en una motocicleta, quien lo llevó una cuadra y media hasta un lugar donde lo esperaba el señor J.E.U.O., en un automóvil marca Renault Twingo de placas FCM 089 luego de lo cual emprendieron juntos la huida. Sin embargo, fueron perseguidos por la Policía Nacional hasta el sector denominado ‘Parque de las Luces’ donde fueron capturados llevando consigo el arma en cuestión, el proveedor y el silenciador con el que ultimaron a la víctima.


El 20 de febrero de 2014 ante el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura de U.O., en dicho acto el ente investigador le formuló imputación como posible coautor del delito de homicidio agravado en concurso con porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, también agravado, al tiempo que solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, a lo cual el juez accedió.


Presentado el 19 de mayo de 2014 el escrito de acusación por el citado concurso de delitos, de conformidad con los artículos 103 y 104 numeral 7°; 366 y 365, numerales 1° y 5° del Código Penal, el 19 de junio siguiente se cumplió en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín la correspondiente audiencia de formulación.


Evacuadas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante sentencia de 29 de enero de 2015 fue condenado JUAN ESTEBAN U.O. como responsable del concurso delictual objeto de acusación, a las penas de cuarenta y dos (42) años, cuatro (4) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20 años.


En virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de Medellín a través de sentencia de 31 de marzo de 2016 confirmó la condena, razón por la cual el mismo profesional insistió al impugnar extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.


DEMANDA


Con el fin de que se respeten las garantías procesales, se de efectividad al derecho material y se reparen los agravios sufridos por el incriminado, formula los siguientes reparos:


Primer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial


Pregona un error de hecho al incurrir los juzgadores en un falso juicio de identidad «cuando derivan o valoran la prueba practicada en juicio y...

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