Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69047 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69047 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Número de expedienteT 69047
Número de sentenciaSTL14533-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL14533-2016

Radicación n.° 69047

Acta 37

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por E.E.I.B. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el 10 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social, al mínimo vital y móvil y a la propiedad, los cuales considera vulnerados por el Ente Ministerial cuestionado.

Como sustento de sus pretensiones manifestó que la extinta Álcalis de Colombia Ltda., en virtud de la Resolución número 0089 del 8 de junio de 2007 le reconoció la pensión restringida de jubilación desde el 22 de septiembre de 2001 y hasta el 22 de septiembre de 2011, fecha a partir de la cual el Instituto de Seguros Sociales le reconocería la pensión de vejez «quedando obligada a cancelar el mayor valor de las dos pensiones si la hubiere».

Expone que debido a que Álcalis de Colombia dejó de existir, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asumió el reconocimiento de las pensiones, así como la administración de la nómina de pensionados, por lo que realizó el pago de la citada prestación económica hasta el 30 de septiembre de 2015 en cuantía de $ 2.527.071 y con Resolución número GNR 306854, Colpensiones le reconoció la pensión de vejez efectiva a partir del 1º de octubre de 2015 por valor de $1.931.818, lo que dio a lugar que dicho ente Ministerial cuestionado se hiciera cargo de la diferencia equivalente a $ 595.253.

Refiere que Colpensiones desde la mencionada fecha ha procedido a cancelarle la prestación económica realizando para el efecto, el respetivo descuento al aporte obligatorio a la salud del 12% sobre la cuantía de $1.931.818 y por otra parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo lo ha venido realizando sobre $ 2.527.071, «pese a que esta únicamente asumió y pagó la mesada pensional de los meses correspondientes, sobre un valor de (…)$ 595.253.

Señaló que elevó derecho de petición del 22 de abril de 2016 a fin de requerir «la correcta liquidación del descuento de los aportes en salud, para los meses de octubre, noviembre y diciembre, así como el desembolso del saldo restante por dichos aportes, teniendo en cuenta que esta irregularidad solo se mantuvo hasta el cierre del año 2015, en el presente año se ha aplicado sobre la suma correcta pagada por la entidad accionada», sin embargo que a la fecha de la presentación de la acción la autoridad puesta en reproche no le ha dado una respuesta positiva a su solicitud dado que sustenta su negativa en que «siempre habrá lugar al descuento de todas y cada una de las mesadas pensionales».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello «de manera inmediata de su cuenta autorice la devolución de saldo existente del descuento de los aportes en salud, entre el verdadero valor pagado de la mesada pensional y el valor liquidado por la entidad, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 2 de agosto de 2016 admitió a trámite la acción de tutela, y ordenó dar traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa.

Finalmente mediante providencia del 10 de agosto de 2016, negó el amparo peticionado al considerar que no se cumple con el requisito de subsidiaridad toda vez que respecto de la controversia planteada por el actor tiene otro mecanismo de defensa judicial como lo...

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