Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44850 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Número de sentencia | STL14759-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 44850 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL14759-2016
Radicación n.° 44850
Acta 37
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta a través de apoderado judicial por NUBIA ESTELLA ROBAYO PEDRAZA contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA.
- ANTECEDENTES
La peticionaria presentó acción de tutela, al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Manifestó que prestó sus servicios a la Sociedad Clínica Boyacá Ltda., desde el 11 de febrero de 2011 hasta el 11 de noviembre del mismo año, calenda en la que renunció al cargo por el no pago «correcto» de las prestaciones sociales.
Adujo que el 9 de noviembre de 2011, previo a la finalización de la relación contractual, solicitó el pago cabal y completo de las horas extras, dominicales y festivos, generadas desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de octubre. Así mismo, que el 30 de diciembre siguiente se realizó audiencia de conciliación ante la Inspección de Trabajo de Duitama, tendiente a obtener el pago de las horas extras, recargos dominicales y festivos, junto con la indemnización por despido indirecto.
Expresó que en razón al cese de actividades de la rama judicial ocurrido entre el 9 de octubre y 17 de diciembre de 2014, no hubo atención al público en los despachos judiciales, por lo que al día siguiente de la finalización, esto es, 18 de diciembre de 2014, radicó la respectiva demanda ordinaria laboral tendiente a obtener el pago de las sumas adeudadas.
Manifestó que admitida la acción y notificada a la demandada, esta propuso como excepción previa la de prescripción, la que fue declarada parcialmente probada mediante decisión del 15 de julio de 2015. Consideró el juzgado de conocimiento que los derechos causados entre febrero y octubre de 2011 se encontraban prescritos, pues habiéndose interrumpido el término extintivo el 9 de noviembre de ese mismo año, el plazo para incoar la respectiva acción se vencía el 9 de noviembre del año 2014, sin que tuviera alguna incidencia el cese de actividades, por tratarse de un término de años. A lo que añadió que bien pudo acudir ante el ministerio público, la personería u otra autoridad a efectos de radicar la acción.
Agregó que tal proveído, bajo similares argumentos, fue confirmado por el Superior en decisión proferida el 10 de agosto de 2016, quien precisó que si bien, según acta de conciliación celebrada el 30 de diciembre de 2011, se solicitó el pago de todos los conceptos contenidos en la demanda, la que se radicó el 18 de diciembre de 2014, lo cierto era que en relación con las horas extras, dominicales y festivos causados desde el inicio de la relación laboral hasta el mes de octubre, su cancelación se reclamó el 9 de noviembre de 2011, sin que el término extintivo pudiera interrumpirse por más de una vez, por lo que respecto de estos se debió demandar a más tardar el 9 de noviembre de 2014, lo cual no hizo.
Como soporte de su queja expuso que las autoridades judiciales desconocieron que, a fin de interrumpir el término de prescripción, no contó con la posibilidad de radicar la demanda de manera oportuna, toda vez que el juzgado ante el cual correspondía hacerlo no estaba prestando servicios por el paro judicial. Así mismo que, pese a existir discusión en cuanto a la fecha de exigibilidad de la obligación, la excepción propuesta se tramitó como previa.
Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que profiriera una nueva determinación en la que garantice los derechos invocados.
Mediante auto del 27 de septiembre de 2016, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.
Dentro del...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69265 del 10-05-2022
...por el juzgador porque «minan la facultad y el derecho de acudir a la jurisdicción en pos de obtener la definición de un asunto» (CSJ STL14759-2016). Sin embargo, esas decisiones se adoptaron por la Sala bajo el supuesto de que en el proceso se acredite de forma indiscutible la existencia d......