Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02675-00 de 28 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC13751-2016 |
Fecha | 28 Septiembre 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-02675-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC13751-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02675-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Máximo Tello Vásquez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, actuación a la que se ordenó vincular a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por las autoridades judiciales al proferir las sentencias de primera y segunda instancia, mediante las cuales se negaron las pretensiones dentro del proceso declarativo de pertenencia promovido por él, por falta de cumplimiento del requisito temporal de la acción interpuesta.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se adopten las medidas correspondientes.
B. Los hechos
1. El 29 de agosto de 2012, J.M.T.V. presentó demanda ordinaria contra Andrés Fernando Tello Vásquez y las personas indeterminadas, a fin de obtener la declaración de adquisición por prescripción extraordinaria de dominio del bien inmueble ubicado en la calle 21 n.° 13A-25 de Cali.
2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, admitió el libelo introductor el 17 de septiembre siguiente y ordenó el traslado al extremo pasivo.
3. El demandado A.F.T.V. fue notificado y guardó silencio dentro del término respectivo.
4. El curador ad lítem de las personas indeterminadas contestó la demanda sin proponer excepciones.
5. Agotado el trámite de rigor, el juez de la causa en sentencia de 11 de diciembre de 2014, negó las súplicas del demandante, debido a que no se cumplió el elemento temporal para la prosperidad de la usucapión pretendida.
6. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.
7. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, en fallo adiado abril 1° del año cursante, confirmó la providencia censurada.
8. Contra esa providencia, el extremo activo formuló el recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue denegada por el ad quem mediante proveído fechado el 14 de abril siguiente.
9. En criterio del peticionario del amparo se vulneró el derecho fundamental invocado, dado que los despachos...
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