Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00187-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001533

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500022130002016-00187-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Número de expedienteT 0500022130002016-00187-01
Número de sentenciaSTC13768-2016
Fecha29 Septiembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC13768-2016

R.icación nº 05000-22-13-000-2016-00187-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el primero de julio de dos mil dieciséis por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Medellín, en la acción de tutela promovida por María Concepción Llano Arbeláez contra los Juzgados Primero Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Rionegro- Antioquia; actuación a la que se ordenó vincular a G.I.L.A..


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión

En el libelo introductorio, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al interior del proceso de restitución de inmueble instaurado en su contra, toda vez que por sentencia se declaró la existencia de una promesa de compraventa entre las partes, sin embargo al mismo tiempo se declaró la nulidad de tal acto jurídico por falta de los requisitos legales y ordenó la restitución del bien al extremo activo, decisión que fue confirmada por la segunda instancia, sin tener en cuenta las pruebas que fueron aportadas oportunamente ni sus argumentos expuestos en la contestación de la demanda.


Pretende, en consecuencia, se «declare nula la sentencia No. 079 de Abril 14 de 2.016 y la Sentencia 182 de septiembre 01 de 2.015, por haber incurrido ambos fallos en una vía de hecho para evitar un perjuicio irremediable; y en su lugar, se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía de la voluntad que le asisten a las partes en un contrato.» [Folio 31,c.1]


B. Los hechos


1. Gloria I.L.A. formuló proceso para que se decretara la restitución por parte de O.V.A. de la casa 22 de la manzana J, distinguida anteriormente en su puerta principal de entrada con el número 54B -29 con acceso independiente por la calle 18, siendo la nomenclatura actual la calle 18 No. 54-24; se condene al pago de perjuicios y se prohíba al demandado realizar actos en contra de la posesión que ejerce la parte demandante bajo aviso de que cada infracción deberá pagar de 2 a 10 salarios mínimos mensuales a su favor.


2. Como fundamento de sus pretensiones, señaló que la parte activa es la propietaria del referido inmueble, el cual fue adquirido por compra efectuada a I.D.M.R., conforme escritura pública No. 1.032 de la Notaría 13 del Círculo Notarial de Medellín.


2.1. Que en su condición de propietaria ha poseído el inmueble desde la fecha en que fue adquirido de manera pública y pacífica, además que ha ejercido actos de señora y dueña.


2.2. Expresa que en marzo de 2006 realizó con la parte demandada una promesa de compraventa verbal del citado bien, por la cantidad de $55.000.000 y que le reconocería sobre dicha suma de dinero un interés del 1%, es decir, $550.000 mensuales y frente a los cuales el extremo pasivo le canceló un total de 17 meses lo que arroja la suma de $9.350.000; que desde la fecha del acuerdo el demandado se fue a ocupar el inmueble y el capital seria cancelado posteriormente donde se generaría la correspondiente escritura pero que desde julio de 2007, el obligado no volvió a cancelar dinero y antes del convenio la casa estaba arrendada por la cantidad de $200.000.


2.3. Que la parte demandante ha sufrido varios perjuicios por los actos del extremo pasivo, toda vez que ha impedido el usufructo de los $200.0000 mensuales que percibía por arriendo; desconoce el estado actual del bien ya que no se le permite su ingreso y tampoco ha podido venderlo ya que su demandado no consiente la entrada de terceros al inmueble.


2.4. Que se citó al extremo pasivo a audiencia de conciliación el 1º de junio de 2012 quien no asistió ante la Cooperativa Solidaria Multiactiva de Abogados Conciliadores y que a pesar de los requerimientos se ha negado a devolver la tenencia del bien.


3. El asunto le correspondió al Juzgado Primero Civil Municipal de Rionegro – Antioquia, autoridad que una vez cumplido los requisitos exigidos la...

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