Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02960-00 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001609

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02960-00 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15356-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02960-00
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15356-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02960-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por L. de Jesús Ramírez Cruz contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, actuación a la que se ordenó vincular al Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad, y a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por la autoridad judicial accionada al confirmar la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones en el proceso declarativo de pertenencia de vivienda de interés social promovido por él contra los herederos de A.F. de Cano (q.e.p.d.) y las personas indeterminadas.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene al juzgador de segunda instancia que emita un nuevo fallo en el que se pronuncie exclusivamente sobre las inconformidades que sustentaron el recurso de apelación.


B. Los hechos


1. El 4 de junio de 2014, L. de J.R.C. presentó demanda contra D.B., A.d.S., A. de Jesús, Vilmer Emilia y Y.C.F., como herederos determinados de A.F. de Cano (q.e.p.d.), los herederos indeterminados de ella y las personas indeterminadas, a fin de obtener la declaración de adquisición por prescripción extraordinaria de dominio de vivienda de interés social, del bien inmueble ubicado en la carrera 51B n.° 2 Sur – 48, pisos 2 y 3, de Medellín.


2. El Juzgado Trece Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, a quien le correspondió el conocimiento del asunto, admitió el libelo introductor el 17 de julio siguiente y ordenó el traslado al extremo pasivo.


3. Los demandados se opusieron a las pretensiones y el curador ad lítem de las personas indeterminadas indicó que se atenía a lo que resultare probado.


4. Agotado el trámite de rigor, la juez de la causa en sentencia de 3 de mayo de 2016, negó las súplicas del extremo activo, por cuanto no se acreditó el requisito axiológico de la posesión.


5. Inconforme con esta determinación, la parte desfavorecida interpuso el recurso de apelación.


6. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, en fallo dictado el 15 de septiembre de 2016, confirmó la decisión cuestionada, con base en que el inmueble pretendido no constituía vivienda de interés social.


7. El demandante solicitó la complementación de la determinación anterior, con el objetivo de que hubiera un pronunciamiento sobre los argumentos expuestos en la sustentación del medio de impugnación propuesto.


8. El ad quem, en la misma audiencia resolvió negativamente la solicitud anterior.


9. En criterio del peticionario del amparo se vulneró el derecho fundamental invocado, dado que el juzgador de segunda instancia incurrió en vía hecho al decidir el...

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